Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47710 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663855797

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47710 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente47710
Número de sentenciaAP7813-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP7813-2016

R.icación Nº. 47710

(Aprobado Acta No. 361)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de J.A.B.R. contra la sentencia de 7 de diciembre de 2011 proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, proveído confirmatorio del fallo de condena emanado del Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el 22 de septiembre de 2010, que lo sancionó como coautor responsable de los delitos de tortura agravada y lesiones personales.

ANTECEDENTES

  1. Fácticos

En el fallo que se demanda, fueron reseñados de la siguiente forma:

“…las denuncias y demás informes que dan cuenta de los hechos ocurridos el 29 de octubre de 2006, en las instalaciones del S2 del batallón GARCIA ROVIRA de la ciudad de Pamplona (NS) donde le fueron infligidos tormentos físicos y psíquicos a los suboficiales en mención por parte del C.J.A.B.R., y del CS JULIO CESAR RAMIREZ SANCHEZ, dentro de los cuales al CS HERRERA HERNANDEZ le golpearon en su cabeza contra el escritorio le aplicaron técnicas de estrangulación y asfixia utilizando un trapo como instrumento estrangulador con el que apretaban en el cuello para impedirle el paso de oxígeno y tirándolo al piso le fue golpeada y pisoteada su cabeza más el tormento psicológico que le producía ver como su agresor le sacaba las balas del revólver y solo dejaba una dentro del arma con la cual seguidamente le apuntaba sobre la cabeza, situaciones que igualmente tuvieron ocurrencia para con el CS R.Y.A. TORRES y el SI HENRY JARAMILLO JAIMES “

  1. Procesales

1. El 22 de noviembre de 2008, se declaró abierta la instrucción en contra de J.C.R.S. y J.A.B.R., disponiéndose escucharlos en indagatoria.

2. Mediante Resolución del 15 de abril de 2009, la Fiscalía Tercera Seccional de Cúcuta resolvió la situación jurídica de los sindicados, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva en calidad de coautores del punible de tortura agravada en concurso homogéneo y sucesivo, y heterogéneo con el de lesiones personales, según lo contemplado en los Artículos 178, 179 numeral 2, 111 numeral 7 y 104 del Código Penal.

3. Clausurado el ciclo instructivo, se calificó el mérito sumarial mediante Resolución de Acusación del 20 de noviembre de 2009 contra los mencionados en los mismos términos de la definición de la situación jurídica, empero, tal providencia fue recurrida por la defensa, siendo confirmada el 6 de enero de 2010 por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta.

4. El 27 de enero de 2010, el Juzgado Primero Penal Adjunto del Circuito Especializado de esa ciudad, avocó el conocimiento de la causa penal y luego de surtir las etapas procesales correspondientes, profirió fallo de carácter condenatorio en contra de J.C.R.S. y J.A.B.R. como coautores del ilícito de tortura agravada y lesiones personales en perjuicio de R.Y.A.R., H.H.H.H. y H.J.J., imponiendo una pena principal de 12 años de prisión, multa de 1.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena de prisión y pago de perjuicios en forma solidaria a favor de los afectados, en valor correspondiente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. Recurrido el fallo, el 7 de diciembre de 2011 una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a quien el Consejo Superior de la Judicatura le asignó el asunto, lo confirmó.

6. El 29 de mayo de 2013, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la Demanda de Casación presentada por los defensores de los citados contra la sentencia de segundo grado, inadmitiendo el libelo.

7. El 7 de marzo de 2016, por intermedio de apoderado, J.A.B.R. presentó demanda de revisión.

8. Varios Magistrados integrantes de la Sala manifestaron estar impedidos para conocer de la presente acción, razón por la cual se designó conjueces a través de sorteo, aceptándose el impedimento conjunto mediante decisión de la fecha.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

Sin invocar causal alguna de las establecidas por el legislador para promover la acción de revisión, bajo la egida de la Ley 600 de 2000, el accionante sustenta su recurso plasmando diversas apreciaciones que tiene del asunto, reiterando su discrepancia con lo considerado en las sentencias de primera y segunda instancia, así como también con la investigación aparentemente precaria y reprochando la calificación jurídica que se hizo de la conducta punible de tortura, atendiendo a lo descrito en el Artículo 104 del Protocolo de Estambul.

Las razones aducidas por la accionante para respaldar la solicitud de revisión se concretan de la siguiente forma:

1. Respecto de la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

1.1. La posible comisión de los punibles de tortura y lesiones personales, tienen origen en la pérdida del arma calibre 38, sin embargo, para la época de los hechos este tipo de artefacto no era dotación de la Brigada 13.

1.2. Los delitos enrostrados a su poderdante, generaron una Incapacidad Médico Legal correspondiente a 10 días sin secuelas, pese a tal dictamen, el juez de primera instancia exageró los mínimos y máximos al tasar la correspondiente pena y aún más al advertir, que los denunciantes no lo señalaron como autor de tales lesiones, pues su vinculación devino de la actuación de la Fiscal Tercera Delegada para los Derechos Humanos.

2. Frente a la sentencia adiada 29 de mayo de 2013, mediante la cual la Sala de Casación Penal resolvió inadmitir las demandas presentadas por los defensores de J.A.B.R. y J.C.R.S..

2.1. Del contenido de la denuncia instaurada por R.Y.A.R., H.H.H.H. y H.O.J.J., al no mencionar a B.R. se deduce naturalmente que él no cometió tales punibles.

2.2. Dentro de la instrucción e investigación el condenado solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ampliación del dictamen, así como también designación de un perito a efectos de verificar los hechos, sin embargo su requerimiento fue denegado desconociendo de esta forma derechos constitucionales.

2.3. La participación de J.A.B. en los hechos referidos no fue probada.

C. de lo anterior, sustentó las causales en que se fundamenta la presente demanda, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 192 de la Ley 906 de 2004, así:

Respecto a las Conductas Endilgadas el Articulo 192-1 como se plantearon las Denuncias Escritas Presentadas por los Denunciantes: (C3) R.Y.A. (sic) REYES, (C3) H.H.H.H., y el soldado (SLR)H.O.J.J., en sus escritos NO, mencionan para nada al (Ct) BUITRAGO RAMIREZ, a quien mencionan como Persona que Presenció las Torturas y Lesiones, cometidas por el (C3) JULIO CESAR SANCHEZ RAMIREZ, de haber sacado las Balas y Revolver Calibre 38 y haber golpeado al (C3) HERRERA HERNANDEZ, H.M.N., cabe duda que si el (C.....B.R., en su calidad de Oficial de mayor grado, presente, hubiera presenciado los Hechos, hubiera permitido susodichos delitos, pues el (Ct) NO, tiene Corazón de Acero, para Permitir esos acontecimientos, en su Calidad de Superior de M.R.. (Ver Folio 24 de este Expediente).

Artículo 192-2 Se dictó Sentencia Condenatoria por parte del Juez de Primera Instancia, 22 de septiembre de 2010, que se apeló en debida forma ante el funcionario competente, que confirma la Sentencia del Aquo, providencia de 07 de diciembre de 2011, Acta No 406. Se solicita a la Sala de Casación, el Recurso Extraordinario, Inadmitida 29 de mayo de 2013, por esta Razón H.M., se Invoca la Acción de Revisión, A. la esperanza de que nuestro lamento, sea tenido en cuenta con destino al condenado (C.....B.R., que fue embaucado a la Instrucción e Investigación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR