Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46075 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663856305

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46075 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloACLARA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente46075
Número de sentenciaAP7848-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP7848-2016

Radicación N° 46.075

Aprobado acta N° 360



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO



La Sala se pronuncia sobre la solicitud de aclaración de la sentencia, formulada por el representante judicial de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV.



ANTECEDENTES



Mediante providencia del 24 de octubre del año en curso, la Sala desató las diferentes impugnaciones interpuestas contra la sentencia condenatoria emitida por una Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra los señores S.M.G., Sergio Manuel Córdoba Ávila, J.M.A.G., J.I.L.Z., Úber Enrique Bánquez Martínez, H. de J.F.S., L.E.S.B., José Gregorio Mangones Lugo, M.R. Posada Castillo, Óscar José Ospino Pacheco, J.B.L.A. y Édgar Ignacio Fierro Flórez.



Con fundamento en el artículo 285 del Código General del Proceso, el representante judicial de la UARIV depreca la aclaración del numeral tercero de la parte resolutiva del proveído SP15267-2016, específicamente en lo que respecta a los puntos primero – literales (a) y (e) – y segundo de éste, cuyo texto, en lo pertinente, es el siguiente:



Tercero. Modificar parcialmente el fallo del 20 de noviembre de 2014, proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, exclusivamente en los siguientes aspectos:



1. (a) A la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV, no se la exhorta, sino que se le ordena pagar lo perjuicios decretados en los fallos, lo que debe hacer por la totalidad de los montos señalados en ellos y no según los topes fijados en la Ley 1448 del 2011.



(…)



(e) La coordinación para que se ejecute el fallo corresponde al Juez de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz, no a la UARIV.



2. El pago de los perjuicios señalados en las sentencias deben hacerlo, en primer lugar, los condenados por los delitos cometidos; en su defecto, todos los integrantes del grupo armado ilegal de manera solidaria, y, subsidiariamente, el Estado. (…).



En síntesis, son dos los temas que motivan la solicitud: 1) el monto de las indemnizaciones que subsidiariamente asuma el Estado, en cuanto no puede superar los límites impuestos por la Ley 1448 de 2011; y, 2) la coordinación para el cumplimiento de las medidas ordenadas en el fallo.



Respecto de lo primero, anota el peticionario que no son claros los términos de la parte resolutiva, en contraste con los de la motiva, en...

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