Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46075 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | ACLARA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 46075 |
Número de sentencia | AP7848-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP7848-2016
Radicación N° 46.075
Aprobado acta N° 360
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de aclaración de la sentencia, formulada por el representante judicial de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV.
ANTECEDENTES
Mediante providencia del 24 de octubre del año en curso, la Sala desató las diferentes impugnaciones interpuestas contra la sentencia condenatoria emitida por una Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra los señores S.M.G., Sergio Manuel Córdoba Ávila, J.M.A.G., J.I.L.Z., Úber Enrique Bánquez Martínez, H. de J.F.S., L.E.S.B., José Gregorio Mangones Lugo, M.R. Posada Castillo, Óscar José Ospino Pacheco, J.B.L.A. y Édgar Ignacio Fierro Flórez.
Con fundamento en el artículo 285 del Código General del Proceso, el representante judicial de la UARIV depreca la aclaración del numeral tercero de la parte resolutiva del proveído SP15267-2016, específicamente en lo que respecta a los puntos primero – literales (a) y (e) – y segundo de éste, cuyo texto, en lo pertinente, es el siguiente:
Tercero. Modificar parcialmente el fallo del 20 de noviembre de 2014, proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, exclusivamente en los siguientes aspectos:
1. (a) A la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV, no se la exhorta, sino que se le ordena pagar lo perjuicios decretados en los fallos, lo que debe hacer por la totalidad de los montos señalados en ellos y no según los topes fijados en la Ley 1448 del 2011.
(…)
(e) La coordinación para que se ejecute el fallo corresponde al Juez de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz, no a la UARIV.
2. El pago de los perjuicios señalados en las sentencias deben hacerlo, en primer lugar, los condenados por los delitos cometidos; en su defecto, todos los integrantes del grupo armado ilegal de manera solidaria, y, subsidiariamente, el Estado. (…).
En síntesis, son dos los temas que motivan la solicitud: 1) el monto de las indemnizaciones que subsidiariamente asuma el Estado, en cuanto no puede superar los límites impuestos por la Ley 1448 de 2011; y, 2) la coordinación para el cumplimiento de las medidas ordenadas en el fallo.
Respecto de lo primero, anota el peticionario que no son claros los términos de la parte resolutiva, en contraste con los de la motiva, en...
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