Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88970 de 17 de Noviembre de 2016 - vLex Colombia

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88970 de 17 de Noviembre de 2016

EmisorSala de Casación Penal
PonenteJOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16680-2016
Fecha17 Noviembre 2016
Número de expedienteT 88970
Categoríatutela y curatela,derechos fundamentales y libertades públicas
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

STP16680-2016

Radicación N° 88970

Aprobado acta N° 365

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

La Sala decide la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por JOSÉ LIBANIEL ARANGO RAMÍREZ y J.J.F. TORRES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta conculcación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia. T. tutelar que se extendió a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el código 41551600059720150131602 y a la Fiscalía 3ª Especializada Gaula Subdirección Seccional y Seguridad Ciudadana de H..

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que en la actuación penal que se adelanta, entre otros, contra J.L.A.R. y J.J.F. TORRES por los delitos de secuestro simple agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones se celebró, el 10 de agosto de 2016, la audiencia preparatoria en la que de una parte se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y, de otra, se negó la inadmisión, rechazo o exclusión probatoria invocada por la defensa respecto a los elementos materiales y evidencia física pedidos por la fiscalía.

Solicitud a la que, en criterio de los accionantes, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento, no accedió, pues admitió las pruebas sin el debido soporte jurídico establecido por el legislador, lo cual dejó a la defensa en desventaja frente al poder de la fiscalía, ya que aceptó la práctica probatoria testimonial y pericial sin cumplir el debido proceso petitorio. Además, aunque se recurrió en apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en pronunciamiento del 2 de septiembre del año en curso lo confirmó.

En tales condiciones, J.L.A.R. y J.J.F. TORRES, a través de apoderado, promueven la presente acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia que estiman conculcados, por vía de hecho, pues los testimonios presentados por la fiscalía no fueron descubiertos ni enunciados a pesar de lo cual se admitieron para ser practicados en el juicio.

Además, deben excluirse los testimonios solicitados por la fiscalía, así como los informes de investigador de campo del 15 de diciembre de 2015 y 9 de agosto de 2016 referentes a la extracción de la información de un disco compacto, al igual que el C.D. indicado en el numeral “43” en razón a que la fiscalía no descubrió ni la orden de registro de celulares del 19 de noviembre de 2015 ni las órdenes que se dieron a la policía judicial para la ejecución de esas diligencias.

Igualmente, debe excluirse el informe fotográfico del 13 de agosto de 2015 y el álbum fotográfico. Asimismo pidió dejar sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia cuestionadas y ordenar al Tribunal que emita providencia de reemplazo en la que se inadmita o excluya la totalidad de los testimonios autorizados a la fiscalía y en forma expresa se excluya la prueba ilegal y las que dependan de ella (folios 1ss. c.o.).

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda del 2 de noviembre de 2016, se dispuso la vinculación de las distintas autoridades accionadas, así como su notificación, surtiéndose el traslado del libelo tutelar para que ejercieran el derecho de refutación (folios 197ss. c. o.).

2. La Fiscalía 3ª Especializada Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana-Gaula, luego de hacer un recuento de la actuación, indicó que en el asunto no se presentaba los fundamentos señalados en la sentencia T-324 de 2013 para la procedencia de la acción por defecto fáctico, máxime que la valoración probatoria se realiza en sede de juicio oral. Además, los accionantes desconocen el precedente jurisprudencial de la Corte contenido en la providencia de AP4812-2016. R.. 47469 del 27 de julio de 2016 respecto a la improcedencia del recurso de apelación frente a autos que admiten pruebas.

Añadió que la tutela no podía utilizarse como tercera instancia a fin de controvertir los elementos de conocimiento, pues para ese fin estaba el juicio oral. Además, la defensa no acreditó que los testimonios solicitados por la fiscalía fueran inconducentes, impertinentes o inútiles carga necesaria para deprecar la inadmisión. Por tanto, solicitó no acceder a las pretensiones de los demandantes (folios 207ss. c.o.).

3. El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva señaló que, el 10 de agosto de 2016, realizó la audiencia preparatoria y la defensa apeló el decreto de pruebas, solicitó la inadmisión y exclusión de algunos ofrecimientos probatorios de la fiscalía, se concedió el recurso y el Tribunal confirmó la decisión.

Agregó que las discrepancias en cuanto al descubrimiento debido de los testigos y no accederse a la exclusión de los medios probatorios de la fiscalía corresponden a aspectos discutidos en primera y segunda instancia y definidos acorde con la normatividad vigentes y la jurisprudencia sobre el tema. Además, todavía la defensa tiene la posibilidad en desarrollo del juicio oral de recabar su pretensión. Por tanto, solicitó denegar por improcedente el amparo constitucional (folios 231ss. c.o.).

4. El Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal, solicitó declarar improcedente la acción de tutela en atención a que en la decisión de segunda instancia se debatieron y respondieron con amplitud los hechos y pretensiones propuestos en el libelo tutelar (folios 234ss. c. o.).

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto...

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