Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88776 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663858709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88776 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Número de expedienteT 88776
Número de sentenciaSTP16799-2016
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP16799-2016

Radicación n° 88776

Acta No. 366


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por la Unión Temporal Fosyga 2014, a través de su representante legal, contra el fallo proferido el 30 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición invocado por B.M.C.C..




1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:


Manifiesta la parte accionante, que al fallecer en accidente de tránsito el señor I.D.C.eo R., su padre B.M.C.C., otorgó autorización a la señora Irene I.R. (madre) (fl 5 del cuaderno original del tribunal), para que tramitara, solicitara y reclamara la indemnización por muerte y gastos funerarios ante la Unión Temporal Fosyga 2014.


Mediante comunicación del 3 de marzo de 2016, le indicaron que una vez surtido el correspondiente trámite de auditoría integral, la reclamación resultó no aprobada, por las causales de glosa y anotaciones efectuadas en la comunicación referida. Asegura, que subsanadas las causales de glosa, el formulario fue recibido el 10 de mayo de 2016 por la accionada y el 9 de agosto siguiente se le requirió por medio de correo electrónico para que informaran el estado del trámite, lo cual fue respondido el 17 posterior, indicando que esta reclamación se encontraba en proceso de verificación documental.


No obstante ello, han pasado 4 meses y no se han pronunciado de fondo afectando el derecho de petición, motivo por el cual se acude a este medio para su proteccion.”



2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería tuteló el derecho invocado, al considerar que se han vencido los términos previstos en el decreto 056 de 2015 para las reclamaciones que se presenten con cargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT.



Así, las peticiones que dicen relación con el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, como lo es la elevada por la parte actora, deben de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución 1645, resolverse por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante su auditoria dentro de los 2 meses siguientes a su presentación, y si hay lugar a la imposición de glosas y las mismas son subsanadas u objetadas por el interesado dentro de los 2 meses siguientes, la entidad contará con otro término igual para dar respuesta definitiva.



En el caso particular, ante la solicitud presentada por la parte actora, la Unión Temporal Fosyga 2014 indicó mediante comunicación del 3 de marzo de los cursantes, que resultó no aprobada por las casuales de glosa y anotaciones. Los interesados procedieron a subsanar tales observaciones mediante escrito del 10 de mayo siguiente, y desde entonces, ante los requerimientos de aquellos, han informado que la petición está surtiendo el trámite de auditoria en salud, jurídica y financiera previsto en la normatividad: y de manera particular, en la ultima ocasión les informó vía correo electrónico que la reclamación se encontraba en verificación documental.



De manera que, aunque si bien la resolución...

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