Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00564-01 de 18 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663859609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00564-01 de 18 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002016-00564-01
Número de sentenciaSTC16709-2016
Fecha18 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC16709-2016

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00564-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de octubre de 2016, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por J.A.S. contra el Juzgado Primero de Ejecución en Asuntos de Familia y la Oficina de Nómina de la Secretaría de Educación Distrital, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente conculcados por los entes accionados, con ocasión de los descuentos realizados sobre su salario, y que fueron ordenados dentro del juicio ejecutivo de alimentos que en su contra promovió C.M.C.M. en representación de su menor hija D.C.A.C..

Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución en Asuntos de Familia y la Oficina de Nómina de la Secretaría de Educación Distrital, ambos de esta capital, i) «suspender los cobros excesivos que por el proceso [referido] se vienen realizando en [su] contra, ocasionando un detrimento patrimonial y que [le] dificulta responder por [su] otra menor hija A.T.A.C.»; ii) que «se realice nuevamente la liquidación teniendo presente la certificación expedida por la SED Bogotá, además de la tabla de liquidación que adjunt[a] y que los dineros que [le] han cobrado de más, se [le] reembolsen o en su defecto, se tomen como cuotas abonadas a futuro, y se suspenda el cobro que se [le] está realizando por nómina hasta estar a paz y salvo»; y, que iii) «se declare en desacato a la funcionaria señora N.C. de la Oficina de Nómina de la SED Bogotá, ya que ella ha venido desconociendo una orden judicial mediante auto de 9 de octubre de 2015 (…) irresponsabilidad que [le] ha generado detrimento patrimonial que ha afectado [su] modus vivendi y calidad de vida» (fl. 2 cdno. 1)

2. Para respaldar su reparo, aduce en síntesis, que mediante auto de 9 de octubre de 2015, el Despacho accionado ordenó la terminación del proceso ejecutivo de alimentos referido en líneas anteriores, y dispuso oficiar a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, para que, a título de descuento, procediera a retener del salario que devenga el monto correspondiente a la cuota alimentaria fijada a favor de su menor hija, la cual asciende a «$284.253», y, tres cuotas extraordinarias cada una por valor de «$113.701», a partir de noviembre de 2015 hasta noviembre de 2017.

Refiere que desde el mes de mayo de la presente anualidad, la Oficina de Nómina de la mentada Secretaría Distrital ha venido realizando, dice, «descuentos excesivos y sin justa causa», desatendiendo de esa manera la orden judicial memorada, pues no sólo deja de hacerlos en las fechas correspondientes, sino que los acumula para cobrarlos en los siguientes periodos, circunstancia que desconoce las garantías invocadas, ya que, asegura, le están descontando más del 50% de sus ingresos (fls. 1 a 3, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a.) El Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, pidió su desvinculación del presente trámite, tras indicar que los reparos expuestos por el actor «no versan sobre actuaciones o decisiones adoptadas» por aquél (fl. 40, ídem).

b.) A su turno, la Secretaría de Educación Distrital de la citada urbe, alegó que el accionante «se encuentra vinculado con esta entidad como docente provisional temporal, lo que generó el no descuento de la cuota alimentaria desde septiembre del 2015 al 30 de marzo de 2016, por cambio de vinculación. Dichas cuotas que no fueron aplicadas según lo decretado por el Juzgado 6 de Familia con el Oficio 2453 del 28/08/2013 y su despacho, serán deducidas como cuota adicional de la fijada mensualmente aplicando el 31.15% del salario, hasta completar el monto de $3’520.995.oo lo correspondiente a los pagos efectuados al demandado, lo anterior teniendo en cuenta que el funcionario no presentó ante esta entidad las consignaciones correspondientes a dichas cuotas» (fls. 42 a 44 ibídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, negó la protección rogada, luego de advertir que:

«[A]nalizada toda la actuación surtida en el proceso desde que se terminó, no se evidencia en las decisiones tomadas por el juez o la Secretaría de Educación del Distrito accionada, vía de hecho alguna que amerite la protección de los derechos fundamentales del accionante, pues debe advertirse que la nominadora acatando la orden impartida y atendiendo la modalidad de contratación del señor A. (docente provisional temporal), como no efectuó descuentos entre los meses comprendidos en septiembre de 2015 al 30 de marzo de 2016, para garantizar el cumplimiento de la orden judicial impartida, señaló que las cuotas no descontadas, serían debitadas como cuota adicional de la fijada mensualmente, aplicando el 31.15% del salario del demandado, hasta completar el monto de ($3’520.995), aspecto que el despacho accionado por auto de 19 de agosto de 2016, reconociendo los descuentos superiores al ordenado, instó al demandado para que acreditara el pago directo de los alimentos a la demandante, y poder así realizar la devolución de los dineros, sin embargo, esa carga no se cumplió, sin que signifique por el hecho que se hayan efectuado descuentos superiores al ordenado, se esté vulnerando sus derechos, pues para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y acorde con la orden judicial, y atendiendo que no se había logrado realizar mes a mes los descuentos por la modalidad del contrato del demandado, la Secretaría de Educación (nominador), procedió a descontar la cuota ordenada y como cuota adicional se aplicaría un descuento en un 31.15% sobre el salario del demandado, sin que sea esta determinación vulneratoria de los derechos del señor A.S., habida cuenta que la medida impartida es garantía de los alimentos de la joven D.C.A.C., y así, independientemente que el demandado hubiera dejado de percibir salarios en los meses comprendidos entre el mes de septiembre de 2015 al 30 de marzo de 2016, por cuenta de la Secretaría de Educación con quien se encuentra vinculado laboralmente, ello no lo exonera de la cuota alimentaria que se fijó, debiendo, en caso de considerar excesivos los descuentos, como lo dispuso el Juzgado Primero de Familia de Ejecución de la ciudad por auto de 19 de agosto de 2016, acreditar que cumplió de manera directa con sus obligaciones, cancelando mes a mes la cuota alimentaria a la señora C.M.C., para que fuera considerada exagerada y procediera la devolución de los dineros, sin que por el hecho que la decisión fuera contraria a sus intereses quiera decir que se le ha vulnerado derecho alguno» (fls. 52 a 62 ídem).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante recurrió el fallo anterior, para lo cual utilizó argumentos similares a los planteados en la demanda de amparo (fls. 112 a 116, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

De igual manera es necesario destacar que, en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR