Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002015-00670-03 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663861413

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002015-00670-03 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaATC8024-2016
Número de expedienteT 6800122130002015-00670-03
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC8024-2016

Radicación n.º 68001-22-13-000-2015-00670-03

(Aprobado en Sala de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 9 de noviembre de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por J.E.A.R. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

1. ANTECEDENTES

1. El mencionado señor interpuso acción de tutela frente al referido organismo y otros, alegando el quebranto de los derechos a la vida, debido proceso, dignidad humana e igualdad, acción concedida por la citada Corporación judicial, quien el 26 de octubre de 2015 le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, iniciara,

“(…) previa verificación del cumplimiento de requisitos por parte del accionante, (…) las acciones tendientes a convocar una Junta Médico Laboral Militar, conforme a lo establecido en el Decreto 1796 de 2000, mediante la autorización y práctica de los exámenes, valoraciones, procedimientos y demás que sea necesario para tal propósito, sufragándose, además, los costos de transporte, alojamiento y alimentación del tutelista, en aquellos casos en que se requiera de su traslado a ciudades diferentes a las de su residencia (…). Así mismo, deberá mantener activo en los servicios médicos de dicha institución, al señor J.E.A.R., brindándole la atención médica, hospitalaria, farmacéutica, necesaria para la recuperación de su salud, hasta tanto sea definida su situación de sanidad en la institución”.

2. El antelado pronunciamiento no fue impugnado por los interesados, ni revisado por la Corte Constitucional.

3. El promotor de la salvaguarda formuló incidente de desacato por incumplimiento a lo dispuesto por el juez de tutela, pues, aun cuando ya se le “activó” en el sistema de salud y se diligenció la respectiva “ficha médica”, no se ha procedido a la “calificación de la misma”.

4. La solicitud fue sometida a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, finalizando con el auto ahora analizado, expedido el 9 de noviembre de 2016.

En esa determinación tras aludirse a un decurso como éste ya incoado por el señor A.R., al cual acudió el tutelado y acreditó “su intención de cumplir (…), pues ACTIVÓ los servicios médicos del accionante y requirió su ficha médica, a fin de programar los encuentros correspondientes con los galenos especialistas”, se resaltó que en la actual tramitación el accionado no allegó prueba relacionada con el cabal obedecimiento del mandato de tutela, ni explicó las razones generadoras de la mora en la convocatoria y realización de “la Junta Médico Laboral Definitiva”.

En consecuencia, se sancionó al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director General de Sanidad del Ejército Nacional, con cinco (5) días de arresto y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicho auto, se procede a su estudio.

2. CONSIDERACIONES

1. El desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigido como un instrumento del cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso de las órdenes impartidas con el propósito de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional; de no existir tal herramienta la salvaguarda resultaría inocua ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto para obtener la cesación de la conducta origen de la vulneración o amenaza del precepto superior amparado.

Ahora, como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su estructuración es necesario “(…) que exista un fallo de tutela, que, además de haberse concedido, señale en forma clara no solamente el derecho protegido o tutelado, sino también 'la orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela', con la indicación del plazo o duración en que debe cumplirse (art. 29 Decreto 2591 de 1.991)[1].

2. En el sublite, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 9 de noviembre de 2016 sancionó al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director General de Sanidad del Ejército Nacional, con cinco (5) días de arresto y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desatender lo ordenado en la sentencia dictada el 26 de octubre de 2015, pues no ha materializado la Junta Médico Laboral requerida por J.E.A.R..

3. Importa destacar que la autoridad no controvirtió en la actual fase, los argumentos del promotor del incidente ni aquéllos en los cuales se afincó la providencia finiquitoria de esa tramitación.

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