Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03263-00 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663861629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03263-00 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16923-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03263-00
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16923-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03263-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Orlando Rodríguez Torres contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados M.P.C.M., Jorge Eduardo Ferreira Vargas y J.M.B.L., así como frente al Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual se citó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de esta capital y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario reivindicatorio No. 2009-02225, en el que se origina el presente asunto.



ANTECEDENTES


1. El solicitante obrando directamente, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Corporación acusada.


Por lo anterior, pide que se deje sin valor ni efectos la sentencia de segunda instancia de 19 de junio de 2016, y en consecuencia, «se confirme el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, de fecha 15 de octubre de 2015, dejando incólume la referida sentencia que denegó las pretensiones de la demanda presentada por el representante legal del Banco AV Villas, mediante apoderado judicial» (f. 66, negrilla en texto).


2. Para sustentar su reparo, expone en síntesis, que sin ser él copropietario del bien, la menciona entidad financiera promovió a través de apoderado judicial, demanda reivindicatoria en su contra y de J.D.M. solicitando la restitución del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50-C-920414, junto con los frutos recibidos, juicio del que conoció inicialmente el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, y posteriormente el Segundo Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad quien profirió sentencia el 15 de octubre de 2015 negando las pretensiones.


Sostiene que previamente el hoy Banco AV Villas S.A., adelantó proceso ejecutivo en contra de Jaqueline Díaz Millán, en el que el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, ordenó el remate del inmueble y luego dispuso la entrega del mismo, «que hasta el día de hoy no fue realizada por ningún funcionario», por lo que lo continúa usufructuando la señora Díaz Millán a quien él le trasfirió por Escritura Pública No. 3885 de 8 de octubre de 1996, «los derechos de cuota del 50%, como consecuencia de diferentes divergencias familiares».


Manifiesta que en el reivindicatorio el Tribunal revocó el fallo de primer grado mediante...

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