Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69809 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663861941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69809 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Número de expedienteT 69809
Número de sentenciaSTL17419-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL17419-2016

Radicación n° 69809

Acta n°. 44


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por LUIS CARLOS CABRERA y L.E.P. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ el 9 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que instauraron LUIS CARLOS CABRERA, F.C., A.F.L., A.U.V. y L.E.P. en contra del EJÉRCITO NACIONALBATALLÓN DE INGENIEROS NO. 13 GENERAL ANTONIO BARAYA, el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE y el INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA -INGEOMINAS.


  1. ANTECEDENTES


A través del presente mecanismo preferente y sumario los mencionados accionantes solicitaron el amparo de su derecho fundamental al medio ambiente, a la propiedad, a la información, a los trabajadores agrarios, al debido proceso y al de petición, los cuales considera les están siendo vulnerado por las autoridades cuestionadas.


Para el efecto manifestaron que elevaron derecho de petición el 17 de noviembre de 2015 dirigido al Comandante del Batallón de Ingenieros No. 13 A.B. sede en Planadas, Tolima, a fin de obtener copia de unos contratos interadministrativos; sin embargo que en respuesta la accionada les informó que debían dirigirse al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –FONADE, lo que en criterio de los actores vulnera el derecho fundamental de petición en tanto que dicho Batallón cuenta con las copias de dichos acuerdos.


Expusieron que el 15 de diciembre de 2015, la Secretarías de Transporte encargada de la Presidencia de la República les envió comunicación indicándoles que en cuanto al anterior derecho de petición remitieron las diligencias con oficio número OFI15-00101508 a la Comandancia del Batallón de Ingenieros No. 13 General A.B., sin que hayan recibido respuesta a dicho traslado.


Refirieron que con escrito del 8 de enero de 2016 radicaron otro derecho de petición ante el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –FONADE, y que si bien obtuvieron contestación, no hubo respuesta de fondo dado que estuvo precedida de evasivas.


Que la Presidencia de la República Grupo Atención a la Ciudadanía remitió la petición a la Jefatura de Ingenieros Militares del Ejército Nacional, así mismo solicitaron a la Procuraduría General de la Nación la vigilancia de sus peticiones, sin que a la fecha hayan obtenido respuesta alguna.


Explicaron que a través del Instituto Colombiano y Minas –INGEOMINAS, lograron obtener copias de las licencias temporales KAT 0890, KAU 08011 y LBB 16461 en virtud de las cuales se concede a la empresa Ingeniería de Vías S.A., explotar «ciertos metros cúbicos de material de construcción o de arrastre (arena y gravas) de sitios específicos cumpliendo todas las normas exigidas por INGEOMINAS» donde afirmaron que se especifica que «dicho material explotado debe ser usado con fines exclusivos a la pavimentación de...

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