Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73917 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663862297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73917 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaSL17146-2016
Número de expediente73917
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL17146-2016

Radicación n.° 73917

Acta 44

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO – SUNET -, contra el laudo arbitral proferido el 15 de febrero de 2016, dentro del conflicto colectivo suscitado entre la organización sindical recurrente y la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHÍA – EMSERCHÍA E.S.P.-

  1. ANTECEDENTES

El Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado – SUNET- presentó pliego de peticiones el 4 de febrero de 2013 ante la Empresa de Servicios Públicos de Chía – Emserchía E.S.P., que dio origen a un proceso de negociación colectiva. Una vez agotada la etapa de arreglo directo, sin que las partes hubieran llegado a algún acuerdo, el Ministerio del Trabajo, a través de las Resoluciones Nros. 5199 de 20 de diciembre de 2013, 1541 de 16 de abril de 2014 y 4813 de 19 de octubre de 2014, constituyó e integró un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, con el fin de que resolviera definitivamente el diferendo colectivo suscitado entre las partes.

Luego de haber sido instalado el Tribunal de Arbitramento el 20 de enero de 2016 y de haberse prorrogado el término para fallar, previa autorización de las partes, el 15 de febrero de 2016 fue proferido el laudo arbitral que hoy es objeto de impugnación (fls. 156-162 del cuaderno principal).

  1. EL LAUDO ARBITRAL

Para los fines que interesan a la definición del recurso extraordinario de anulación, el Tribunal de Arbitramento estimó y resolvió, entre otros, los siguientes aspectos:

“De igual manera es innecesario que el Tribunal tome alguna decisión sobre aquellos aspectos que están regulados por la Ley o la Constitución y sobre los que se refieren a derechos de las partes, cuyo contenido es de orden eminentemente jurídico.

Así mismo, el Tribunal para desatar el conflicto, no puede de manera alguna, desconocer que se trata del primer pliego de peticiones presentado (no hay convención colectiva vigente) y solamente un (1) trabajador oficial, a la fecha, se encuentra afiliado a la Organización Sindical, de un total de ciento sesenta y cinco (165) trabajadores oficiales con que cuenta EMSERCHÍA E.S.P. tal y como se observa en el expediente. Además, hay que tener en cuenta, que conforme a los documentos incorporados y adicionalmente certificado por la Empresa y entre otras, aceptado por la organización sindical, al señor S.D.J.R.C., se insiste único afiliado al sindicato al momento de ser proferido el Laudo, se le hicieron incrementos a su asignación básica mensual en los años 2013, 2014 y 2015 y se le cancelaron vacaciones, primas de vacaciones, bonificación por recreación, prima de servicios y prima de navidad y el año 2014 (sic) auxilio de alimentación, además de los rubros anteriores. Los reconocimientos referidos, se insiste, tal y como aparece en la certificación remitida por la Empresa, han sido incrementado anualmente.

De acuerdo a los anteriores planteamientos, el Tribunal no concede los puntos que hacen relación sobre aspectos que están regulados por la Ley o la Constitución, y sobre los que se refieren a derechos de las partes cuyo contenido es de orden eminentemente jurídico, que tengan que ver con el manejo y toma de decisiones de la Empresa, o sea, con respecto a su poder subordinante, auxilios económicos (diferentes al que se concederá a la organización), bienestar social, aporte celebración del 1 de mayo, en razón a que resulta inequitativo acceder a ello, por cuanto la Organización Sindical solamente tiene un (1) afiliado y que la Empresa tiene un total de ciento sesenta y cinco (165) trabajadores oficiales y en otros eventos EMSERCHÍA E.S.P. a la fecha en que se profiere el presente Laudo Arbitral los viene reconociendo, como se demuestra con la certificación remitida por la Empresa se repite, situación que fue expresamente reconocida por el vocero de SUNET, en su intervención.

En desarrollo de las sesiones llevadas a cabo en el presente trámite, el señor árbitro designado por la Organización Sindical, mencionó, entre otros puntos, que la S. Laboral de la Honorable C.S.J. en providencia de febrero 12 de 2014 con ponencia del doctor R.E. BUENO radicación No. 39773 sostenía la tesis que un Tribunal de Arbitramento, estaba facultado para modificar las condiciones contractuales relacionadas con los trabajadores oficiales (plazo presuntivo, contrato a término fijo, indefinido, etc), sin embargo, la sentencia referida claramente expresa que solamente las partes...

“… a través de la negociación individual o colectiva de las condiciones de trabajo, consientan en apartarse de la figura del plazo presuntivo, tienen que elaborar cláusulas convencionales o contractuales expresas, que no dejen duda que su intención es la de excluir los periodos de seis meses, así como eliminar la terminación del contrato de trabajo por el vencimiento del plazo presuntivo y sancionar al empleador por la terminación unilateral del contrato de trabajo…”

Por el contrario, el Tribunal resalta que la posibilidad anterior, está únicamente en la voluntad de las partes, a través de acuerdos colectivos o individuales. Es así como la jurisprudencia laboral, reiterada y pacífica, ha excluido de la facultad de los árbitros esta clase de decisiones.

Tal como se indicará en la parte resolutiva, por las razones aducidas, se NIEGAN los siguientes artículos del pliego de peticiones:

(…)

Artículo 12: Entrega de documentos

(…)

Artículo 17: Aporte celebración del 1 de mayo

(…)

Artículo 20: Programas de bienestar social

Artículo 23: Indemnización por terminación del contrato de trabajo

Artículo 24: Reconocimiento y pago del subsidio de alimentación

Artículo 26: Bonificación de servicios

El Tribunal se refiere a los siguientes puntos del pliego de peticiones y expresa su decisión sobre los mismos, así:

(…)

ARTÍCULO 16. Aporte sindical.

Observando que a la fecha de expedición de este Laudo Arbitral, existe un (1) solo afiliado a SUNET, la Empresa reconocerá al Sindicato, por una sola, vez durante la vigencia del presente Laudo, la suma de $800.000.oo, que serán cancelados dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del Laudo, previa presentación de la cuenta de cobro con los requisitos y anexos de Ley.

ARTÍCULO 21. Reajuste salarial

Como está demostrado en el expediente, que al señor S.D.J.R.C., único afiliado a la Organización Sindical a la fecha de proferir este Laudo, se le han efectuado los incrementos a la asignación básica mensual durante los años 2013, 2014 y 2015, el Tribunal no decreta aumento salarial retrospectivo y respecto de los años 2016 y 2017, al afiliado a la organización sindical mencionada, de acuerdo a su categoría y a las demás condiciones existentes, se le efectuará el mismo incremento a la asignación salarial, que a los propios trabajadores oficiales que prestan servicios a EMSERCHÍA E.S.P., que se encuentran en la misma categoría. Reiterando el Tribunal que en desarrollo del principio de equidad, no le es dado, establecer que para un solo trabajador su incremento salarial sea superior o inferior al de los demás trabajadores oficiales (165), pues la igualdad, en este caso concreto, necesariamente es una manifestación inequívoca.

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

Fue interpuesto por la organización sindical y concedido por el Tribunal de Arbitramento. Esta S. avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado a la empresa (fls. 7-8 del cuaderno principal), sin que presentara escrito de oposición.

En la fundamentación del recurso extraordinario, la organización sindical recurrente aduce primeramente que el Tribunal de Arbitramento tardó cerca de tres (3) años en dirimir el conflicto colectivo de intereses, presentándose así una situación atípica que trasgrede el artículo 29 de la Carta Política, pues una decisión dilatada y demorada, sin justificación alguna, contraviene el debido proceso de las partes.

Asimismo, afirma que las partes durante el proceso de negociación colectiva pueden modificar el plazo presuntivo y los contratos de trabajo a términos fijo e indefinido, bajo el entendido de que se trata de un aspecto jurídico, de manera que si las partes pueden modificarlo, no existe razón alguna para que los árbitros no lo puedan hacer y plasmarlo en tales término en el laudo. En este sentido, resalta que la institución jurídica del plazo presuntivo ha pasado a ser una figura añeja y rezagada para las actuales condiciones objetivas de la realidad del país.

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