Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37915 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864649

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37915 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
Número de sentenciaAP8039-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Número de expediente37915
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





AP 8039-2016

Radicado 37915

(Aprobado acta No 376)



Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


VISTOS:


Procede la S. a resolver lo pertinente en relación con la petición realizada por el apoderado de H.H.A.N. para que se “emita un criterio o concepto sobre el motivo” por el cual en la sentencia condenatoria proferida el 14 agosto de 2013, no se tuvo en cuenta el principio de la doble instancia establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos, así mismo para que se informe sobre la vigencia de la Ley 16 de 1972, a través de la cual Colombia aprobó dicho instrumento jurídico internacional.



ANTECEDENTES PROCESALES:


  1. La Corte profirió sentencia condenatoria contra el exgobernador del Departamento de Santander, H.H.A.N., como autor responsable del delito de concierto para delinquir para promover grupos armados al margen de la Ley, contemplado en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, el 14 de agosto de 2013, decisión que quedó ejecutoriada el 21 de agosto de 2013.


  1. El 3 de septiembre de 2013, A.N. solicitó aclaración de la sentencia que, mediante auto del 11 de septiembre de 2013, fue rechazada por cuanto la petición realizada se orientó a la modificación de la pena y conforme regla general establecida en el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, la sentencia es irreformable e irrevocable por el mismo J. o S. de decisión que la hubiere dictado pudiendo ser objeto de aclaración cuanto se presente un error aritmético y este, en el presente caso, no ocurrió.




  1. Igualmente, A.N. interpuso acción de tutela en contra de la sentencia condenatoria con el mismo propósito, la que fue negada mediante auto de febrero de 2014, proferido por S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que la decisión había sido tomada en proceso de única instancia seguido contra aforado por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria en esta materia y sobre la condena proferida no había recurso alguno y por ende, tampoco procede la acción de tutela.


  1. El 2 de mayo de 2016, H.H.A. interpuso “recurso de apelación” con fundamento en el contenido de la sentencia de la Corte Constitucional C-792 de 2014 y la Convención Interamericana de Derechos Humanos aprobada mediante la Ley 16 de 1972. Petición que fue rechazada por improcedente mediante auto del 1 de junio de 2016.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Desde ya la S. anuncia que la petición realizada por el abogado del condenado es improcedente y debe ser rechazada de plano por cuanto: (i) el procedimiento de única instancia contemplado en la Constitución Nacional para los altos dignatarios del Estado no desconoce el debido proceso, (ii) la sentencia C-792 de 2014 no es aplicable a este caso y (iii) la Corte no tiene entre sus competencias la de emitir conceptos tal y como lo solicita el peticionario.


El procedimiento de única instancia contemplado en la Constitución Nacional para los altos dignatarios del Estado no desconoce el debido proceso.


HUGO HELIODORO A.N., en su calidad de alto dignatario del Estado – Gobernador de Departamento- con fuero constitucional, fue juzgado en única instancia con fundamento en las atribuciones establecidas para la Corte Suprema de Justicia en el numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Nacional, previa acusación de la F.ía General de la Nación y con arreglo al procedimiento regulado por la Ley 600 de 2000.


El fuero constitucional que determina el juzgamiento en única instancia por parte de la Corte Suprema de Justicia de los altos dignatarios del Estado, es una de las formas de garantizar el debido proceso y así lo ha indicado en reiteradas ocasiones la Corte Constitucional.


En efecto en la sentencia C-934 de 2006 se estableció que este tema había sido analizado en 4 oportunidades (C-142 de 1993, C-561 de 1996, C-411 de 1997 y C-873 de 2003) y:


Según la línea jurisprudencial recordada, (i) el juzgamiento de altos funcionarios por la...

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