Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75993 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663865081

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75993 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas Laboral de Pereira
Número de expediente75993
Número de sentenciaAL8188-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado Ponente

AL8188-2016

Radicación n.° 75993

Acta 44

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia y el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de P., dentro del proceso ordinario laboral adelantado por REINEL ACOSTA ACOSTA contra COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

El demandante radicó en la ciudad de Armenia un derecho de petición ante Colpensiones con el objeto de obtener el reconocimiento del incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo, recibiendo como respuesta de la entidad que no le asiste el derecho. (Folios 27, 28, 29 del cuaderno principal)

Con el objeto de obtener el reconocimiento del incremento pensional, el señor A. instauró un proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, cuya demanda se presentó ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia – Quindío. Este Despacho se declaró incompetente para conocer del trámite, indicando que le corresponde al Juez de P. que es el lugar donde se definió la situación pensional de la demandante y procedió a ordenar su envió. La decisión del Juzgado se sustentó en el artículo 11 del C. de P.L. y de la S.S. y en los autos de definición de competencias con radicaciones 64024 del 5 de marzo de 2014 y 30370 del 3 de octubre de 2006, proferidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En la ciudad de P. conoció el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, el cual se declaró incompetente para conocer del proceso, con fundamento en la interpretación que del artículo 11 del C.P. del T y de la S.S. realizo la Sala de Casación Laboral de La Corte Suprema de Justicia en providencia del 16 de marzo de 2016, según la cual los competentes para conocer de las demandas contra entidades que conforman el sistema de seguridad social, son los jueces del domicilio de la demandada o los del lugar en donde se haya agotado la reclamación administrativa, a elección del demandante; razones por las el Juzgado provocó un conflicto negativo de competencias, el cual pasa a resolverse.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social establece:

En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.

Al interpretar la norma transcrita la Sala venía sosteniendo que la competencia correspondía al juez del lugar donde se reconoció la prestación, pero a partir del auto AL2370 de 2016, se modificó el criterio, indicando que el Juez competente a elección del accionante, es el del lugar en donde se agotó la reclamación administrativa o el del domicilio principal de la demandada.

El demandante agotó la reclamación administrativa en la ciudad de Armenia y promovió el proceso ordinario laboral ante el Juzgado Municipal de...

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