Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00410-01 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663865925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00410-01 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha24 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC17001-2016
Número de expedienteT 2500022130002016-00410-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC17001-2016

Radicación n.° 25000-22-13-000-2016-00410-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 27 de octubre de 2016, que negó la tutela de Claudia Marcela Duarte Vargas y D.G.F.R. frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de Soacha, siendo citados los intervinientes en el juicio declarativo nº 2014-00350.


ANTECEDENTES


1. Obrando directamente, los solicitantes reclaman la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Despachos acusados al acoger en ambas instancias las pretensiones de la demanda de restitución de tenencia que instauró M.R.B. en su contra.

2. Manifiestan, en resumen, que la acción promovida no debió salir avante porque la demandante no era la dueña del inmueble pretendido puesto que pertenecía a A.B., ya fallecido. Además, las autoridades convocadas desconocieron la compraventa que acordaron con las herederas de aquél, la posesión que ejercen sobre la vivienda desde el año 2002 y las mejoras que efectuaron.


3. Piden, en consecuencia, dejar sin efecto las determinaciones censuradas (fls. 59 a 65, cd. 1).


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. El Juez Segundo Civil Municipal de Soacha defendió su proceder; se atuvo a la argumentos consignados en la decisión que dictó y dijo que los anexos allegados por los actores como pruebas dentro la tutela no se aportaron al pleito civil (fl. 78 y 79, ibídem).


2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad informó que el 11 de octubre pasado devolvió el expediente al a-quo (fl. 89, ib.).


3. N.R.B.O. coadyuvó las pretensiones y manifestó que el bien raíz en comento fue adquirido por su padre en vigencia de la sociedad conyugal y lo enajenó a las quejosas «quedando pendiente un saldo y la legalización de la titularidad» (fls. 91 a 93, cit).



FALLO DEL TRIBUNAL


Negó el amparo porque las providencias cuestionadas fueron debidamente sustentadas con criterios de razonabilidad y la «posibilidad de pedir judicialmente la restitución de la tenencia de un bien no está restringida exclusivamente para el dueño de una heredad» (fls. 95 a 98, cd. 1).


LA IMPUGNACIÓN


Los querellantes insistieron en...

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