Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89179 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89179 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expedienteT 89179
Número de sentenciaSTP17121-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP17121-2016

Radicación 89179

(Aprobado Acta No. 381)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por M.A.C.C. contra la sentencia de tutela proferida el 25 de octubre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del T..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la demanda, contra el abogado M.A.C.C. cursa una actuación disciplinaria ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del T. -radicado 2014-00275-, por hechos relacionados con la representación judicial que ejerció en el proceso 2012-00581, adelantado por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ibagué, y 2012-03067, a cargo de la Fiscalía General de la Nación.

Señaló el peticionario que el 26 de septiembre de 2016, en la audiencia de pruebas y calificación, la Corporación accionada concluyó el debate probatorio y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, pese a que no se practicó en debida forma la prueba pericial decretada el 26 de mayo anterior, pues el informe ordenado fue rendido, únicamente, respecto del trámite civil. Precisó que dicha prueba estaba encaminada a determinar el valor de los honorarios profesionales derivados de las mencionadas actuaciones.

Por tal motivo acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó que se dejen sin efectos las determinaciones adoptadas en la audiencia de juzgamiento y, en su lugar, se disponga la práctica de la prueba pericial reclamada en los términos en que fue decretada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Con auto del 20 de octubre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del T. solicitó que se niegue la presente solicitud de protección constitucional. Indicó que el accionante fue declarado en contumacia y, por ello, durante la audiencia de juzgamiento celebrada el pasado 26 de septiembre fue representado por el defensor designado por ese Tribunal.

Además, indicó que durante dicha vista pública se explicó a la defensa que el debate probatorio al interior de los procesos disciplinarios está regido por la Ley 600 de 2000 y no, como pretende el accionante, por la Ley 906 de 2004. En ese orden, aclaró que la validez de la prueba pericial no demanda que los peritos convaliden, oralmente, los resultados de su análisis. A la par, advirtió que CORREA CARVAJAL no agotó los medios de defensa ordinarios dispuestos dentro del proceso para controvertir la decisión que ahora reprocha.

El Tribunal negó el amparo. Señaló que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, porque se trata de una actuación en curso, al interior del cual pueden ejercerse los mecanismos ordinarios de defensa dispuestos por el legislador.

El accionante impugnó el fallo, para lo cual reiteró...

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