Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89002 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89002 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Número de expedienteT 89002
Número de sentenciaSTP17363-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente


STP17363-2016

Radicación n° 89002

Acta No. 381


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por J.F.C.R., respecto del fallo proferido el 18 de octubre del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Procuraduría Regional del Quindío y Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

1. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:


El señor J.F.C.R. solicitó tutelar su derecho fundamental al debido proceso, como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, en su condición de concejal municipal de Armenia.


El actor refirió que la trasgresión a su garantía fundamental se dio en desarrollo de un proceso sancionatorio que adelantó la Procuraduría General de la Nación, actuación que concluyó con su destitución e inhabilidad general por el término de 10 años.


Los conceptos de trasgresión expuestos por el demandante pueden sinterizarse de la siguiente forma:


. Al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Regional Quindío (primera instancia), la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa no tuvo en cuenta la sustitución del apoderado judicial del disciplinado, ni un escrito de adición de la impugnación presentado por el profesional que asumió la representación del concejal.


. Una vez devueltas las diligencias a la Procuraduría Regional del Quindío, la autoridad local continuó enviando oficios a la anterior abogada del actor pese a que dicha profesional ya no representaba los intereses del señor C..


. La autoridad disciplinaria del Quindío no esperó los 8 días previstos en la ley 1437 de 2011 para efectuar la notificación personal y procedió a hacerlo por edicto.


En cuanto al perjuicio irremediable, el señor C. aseveró que desde el momento de la notificación de la sanción queda desprovisto de su cargo de concejal y, por ende, no puede percibir honorarios. Dijo que la suma de dinero sería bastante y lo afectaría, porque con esos recursos cubre la alimentación de su familia, pago de cánones de arrendamiento, deudas pendientes, servicios públicos y educación.


De igual forma expresó que como los fallos de la procuraduría tienen vicios es muy probable que regrese a su cargo, situación que causa un daño económico al municipio porque deberían pagarse los honorarios de quien lo remplace como lo que él deje de percibir.”


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo deprecado por las razones que a...

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