Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03302-00 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC17300-2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-03302-00 |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC17300-2016
Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03302-00
(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la acción de tutela instaurada por P., Jairo Antonio y A.I.O.J.; A.N., León y C.O.E.; M.O., R.O. de R., N.O. de F., Lucía Esperanza Muñoz Ochoa y L.F.M.O. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. Los promotores del amparo, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de sus derechos al debido proceso, propiedad, «buena fe y al respeto de los actos propios», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.
Solicitaron, en consecuencia, se ordene «rehacer la partición aprobada por el Juzgado Tercero de Familia de Tunja, dentro del proceso 2009-020» y que, por tanto, se revoque la sentencia que dictó el Tribunal criticado, el 13 de mayo de 2016.
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:
2.1. El 20 de junio de 1906, F.O.G. contrajo matrimonio con C.G., quien falleció el 1° de noviembre de 1923.
2.2. Durante ese vínculo matrimonial, los cónyuges adquirieron en común y proindiviso, el 75% del predio identificado con matrícula inmobiliaria 070-0033293 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja (Boyacá), el que cuenta con un área de 654,77 hectáreas.
2.3 De esa unión fueron procreados A., J. y M.A.O.G..
2.4. Luego del fallecimiento de Carmen Guerrero, F.O.G. contrajo matrimonio dos veces más, la primera de ellas con B.G., de cuya unión nacieron P.A., E. y M.O.G.. El segundo de esos vínculos lo sostuvo con C.G., siendo hijos de ambos F., P., Araminta, M.d.C., José Concepción y G.O.G..
2.5. El 12 de septiembre de 1962, falleció F.O.G., quien, previamente a su deceso, distribuyó entre sus hijos un porcentaje del bien inmueble previamente mencionado, que corresponde a 131,17 hectáreas. Varios de los descendientes no cuentan con escritura pública de traspaso como A.O.G., a quien se le asignó el lote identificado como No. 16.
2.6. Aurelio Ochoa Guerrero vendió a un tercero «el lote demarcado por el IGAC con el No. 16, con área de 7 hectáreas con 8.729 M2 (…), la escritura queda como derecho y acciones», por lo que cuando ese tercero vendió a Humberto Alarcón Ochoa, «éste de forma silenciosa, realiz[ó] acto sucesoral...
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