Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00405-01 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STC17351-2016 |
Número de expediente | T 2500022130002016-00405-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC17351-2016
Radicación nº 25000-22-13-000-2016-00405-01
(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 21 de octubre de 2016 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por N.D.B.N. contra el Ministerio de Educación Nacional –Subdirección de Calidad para la Educación Superior.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.
Solicita, entonces, se ordene a la cartera ministerial «resolver el recurso de reposición [por él] presentado, pero… con una respuesta favorable a la convalidación» (folios 29 a 35, cuaderno 1).
2. De lo expuesto en el libelo introductor y las pruebas recaudas se observa que la situación fáctica que soporta la solicitud de amparo es la que así se sintetiza:
2.1. Nelson David Buitrago Niño1 el 5 de diciembre de 2014 recibió título de médico especialista en nefrología de la Universidad de los Andes de Venezuela.
2.2. Solicitó al Ministerio de Educación Nacional la convalidación del referido título, quien con Resolución No. 7856 de 21 de abril de 2016 negó su petición bajo el argumento de que «según CONACES: los programas de especialización en nefrología en Colombia tienen una duración mínima de 4 años con un número mayor de 240 créditos académicos y una intensidad superior a 11.000 horas o de dos años si se posee el título de especialista en medicina interna o la constancia y registro académico (calificaciones) de haber realizado mínimo de un año de esta especialidad en un programa académico bajo la modalidad de residencia. Lo convalidado por el convalidante es inferior en tiempo y contenidos para desarrollar las competencias necesarias que le permitan el ejercicio de esta especialidad en Colombia»; decisión recurrida en reposición.
2.3. Relató que trascurridos «más de 4 meses», no ha recibido respuesta alguna, configurándose de esta manera un «silencio administrativo en recursos», a más que con la falta de una decisión definitiva se le ha impedido ejercer dicha especialidad en esta nación.
2.4. Agregó que la cartera ministerial criticada vulneró su prerrogativa a la igualdad «toda vez que… médicos que obtuvieron su título de especialistas en la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, VENEZUELA, han recibido el beneficio de la convalidación del título, bajo el entendido de ser un caso similar».
3. El Ministerio de Educación pidió denegar la salvaguarda al considerar que existe una carencia actual de objeto, pues con la Resolución Nº 19496 del 12 de octubre de 2016 mantuvo la decisión inicial, resolviendo, con ello, de fondo la petición del accionante; determinación que fuera remitida al correo electrónico nelbut2@gmail.com, suministrado por el quejoso para recibir notificaciones (folio 41 a 42, cuaderno 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a-quo constitucional denegó el resguardo suplicado por hecho superado, pues el ministerio convocado decidió el recurso de reposición mediante la Resolución Nº 19496 de 2016, sin que las consideraciones plasmadas en la misma se tornen caprichosas.
Agregó que el gestor aún cuenta con la posibilidad de acudir a los jueces contenciosos para cuestionar el referido acto administrativo (folios 70 a 75, cuaderno 1).
LA IMPUGNACIÓN
La formuló el promotor del amparo insistiendo en la vulneración a su prerrogativa a la igualdad, pues en casos similares al suyo el Ministerio de Educación ha convalidado dichos títulos; agregó que respecto a la Resolución Nº 19496 de 12 de octubre de 2016, como respuesta a su recurso, no ha sido citado para surtir la notificación en debida forma (folios 89 a 92, cuaderno 1)
CONSIDERACIONES
1. El artículo 23 de la Carta Política garantiza el derecho...
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