Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02303-01 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02303-01 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC17361-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-02303-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC17361-2016

Radicación n° 11001-22-03-000-2016-02303-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis).


Bogotá, D. C, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 27 de octubre de 2016, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por María Yaneth Siabato Guevara contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.


ANTECEDENTES


1. La accionante, por intermedio de apoderada judicial, reclama la protección de su derecho fundamental de petición, que aduce conculcado por la autoridad encausada. En consecuencia, pide que se ordene resolver la solicitud radicada el 18 de agosto de 2016 con el nº 160025.

2. Como fundamento de tal pretensión expuso que:


2.1. En la fecha referida a espacio de manera respetuosa solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil la corrección del registro civil de nacimiento del causante Luis Álvaro B.T., quien en vida fuera su esposo, petición que tenía como finalidad allegar al Fondo de Pensiones Porvenir tal documento para adelantar el trámite de reconocimiento de la pensión de sobreviviente.


2.2. Aduce que han trascurrido más 30 días desde la radicación de la petición sin que al momento de interponer la queja constitucional se haya dado respuesta a la misma.


2.3. La entidad accionada ha inobservado el término previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para atender la solicitud, vulnerando su prerrogativa superior, por lo que «solicit[ó]… conmin[ar] a la Registraduría Nacional del Estado Civil a que confiera la respuesta correspondiente» (folio 11, cuaderno 1).


LA RESPUESTA DE LA CONVOCADA


1. La Registraduría Nacional del Estado Civil se pronunció frente a la solicitud tutelar, manifestando que se le dio respuesta a la accionante al correo electrónico aportado con la petición alevask.@gmail.com, indicándole el trámite a seguir así:


en atención al escrito, mediante el cual solicita se adicione el apellido B. en el registro civil de nacimiento del señor L.Á.T., atentamente me permito informarle los siguiente: una vez consultados los datos del registro civil de nacimiento a nombre de L.Á.T., obrante al tomo 8 folio 293 de la Registraduría Municipal de Tibasosa-Boyacá, no se reporta un reconocimiento paterno, lo procedente es que usted acuda a la vía judicial, con el fin que de conformidad con las pruebas aportadas, se adelante un proceso de impugnación de paternidad, toda vez que esta entidad no tiene la competencia para decidir sobre temas de filiación.


Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 18 numeral 6 del Código General del Proceso: «los jueces civiles municipales conocen en primera instancia: 6. De la corrección, sustitución o...

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