Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00547-01 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STC17519-2016 |
Número de expediente | T 0800122130002016-00547-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC17519-2016
Radicación n.° 08001-22-13-000-2016-00547-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 18 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por quien dijo ser la apoderada de Marli Esther Ojeda Retamozo contra el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito de la referida ciudad, trámite al que fueron vinculados A.R.R. y el Juzgado Sexto Civil de Circuito de igual localidad y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario mixto 1998-00557 al que alude el escrito de amparo.
ANTECEDENTES
1. La abogada accionante, quien manifiesta actuar como «apoderada judicial de la señora MARLI ESTHER OJEDA RETAMOZO» reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso de su representada, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, en razón a que declaró la nulidad de la liquidación del crédito realizada por el Despacho de origen, y posteriormente dispuso la terminación de la ejecución por pago total de la obligación.
2. Como sustento de su alegación señaló en síntesis, que el Banco Santander inició un proceso de recaudo coercitivo contra A.B.R.R. y D.A.N. Pacheco, librándose el respectivo mandamiento de pago por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, frente al que los conminados propusieron las excepciones de «FALTA DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL EJERCISIO DE LA ACCIÓN, COBRO DE LO NO DEBIDO, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA [y] CADUCIDAD DEL CONTRATO», sin que prosperaran, por lo que en su lugar se dispuso proseguir con la ejecución y se convirtió su poderdante en cesionaria de dicha obligación.
Sostiene que el asunto fue remitido al Juzgado accionado, el que avocó su conocimiento el 18 de noviembre de 2014, y luego, a través de proveído de 31 de mayo de 2016 dejó sin efecto la liquidación del crédito elaborada y aprobada por el despacho de origen, para a cambio realizar otra que se ajustara a la parte motiva del fallo.
Afirma que inconforme con dicha determinación interpuso los recursos de reposición y apelación, resolviéndose el primero de forma adversa a sus intenciones con auto de 8 de julio de 2016, en el que además se concedió la alzada y se revocó parcialmente la decisión atacada, en el sentido de declarar la terminación del proceso por pago...
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