Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48969 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Número de expediente | 48969 |
Número de sentencia | AP8356-2016 |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP8356-2016
R.icación n° 48969.
(Aprobado Acta n° 387)
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de G.E.Z. DUQUE en contra del auto proferido el primero de septiembre del año en curso por el Tribunal Superior de Valledupar, a través del cual negó una solicitud de preclusión presentada por el ahora impugnante.
HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANT
El cuatro de noviembre de 2011 se realizó una diligencia de allanamiento y registro en la que se incautaron 80 galones de gasolina de contrabando. Por esos hechos fue capturado JOHN JAIRO MANOSALVA SUÁREZ, en calidad de presunto responsable del delito favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, consagrado en el artículo 320-1 del Código Penal.
El asunto fue conocido por la fiscal 15 seccional de Aguachica (Cesar), G.E.Z.D., quien únicamente solicitó la audiencia para legalizar dicho acto de investigación, pero dispuso la libertad del capturado bajo el argumento de que no procedía medida de aseguramiento porque éste no tenía antecedentes penales. Por ello, no se realizó audiencia de legalización de captura ni se formuló imputación (lo que ocurrió en fecha posterior).
La Fiscalía considera que la decisión tomada por la funcionaria es manifiestamente contraria a derecho, porque el delito por el cual se procedió tiene asignada una pena que en su extremo mínimo es superior a 4 años, lo que hacía obligatoria la audiencia de legalización de captura, así la fiscal hubiera decidido no solicitar medida de aseguramiento.
Por tanto, le formuló imputación, y luego la acusó ante el Tribunal Superior de Valledupar, por el delito de prevaricato por acción, consagrado en el artículo 413 ídem.
Una vez realizada la audiencia preparatoria, el primero se septiembre del presente año el defensor de la procesada solicitó la preclusión de la instrucción, por la causal tercera del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.
Estructuró su disertación sobre la idea de que esa norma no se refiere al “hecho” desde la perspectiva fenomenológica, sino a su relevancia jurídica, de tal manera que cuando se establece que el comportamiento investigado no encaja en un tipo penal, puede concluirse que “el hecho no existió”.
Al efecto, planteó que su defendida se limitó a restablecer la libertad del capturado, lo que debe...
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