Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70103 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STL18077-2016 |
Número de expediente | T 70103 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL18077-2016
Radicación n.° 70103
Acta 45
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JAVIER ALONSO JAIMES RAMÍREZ contra el fallo proferido el 19 de octubre de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLÍCIA NACIONAL, trámite al cual fueron vinculados el COMANDANTE DE LA INSTITUCIÓN, el JEFE DE TALENTO HUMANO DE NORTE DE SANTANDER y el JEFE DE ÁREA DE DESARROLLO HUMANO de dicha localidad.
- ANTECEDENTES
JAVIER ALONSO JAIMES RAMÍREZ solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, IGUALDAD, PETICIÓN, BUEN NOMBRE, HONRA, DIGNIDAD HUMANA, y a lo que denominó «CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIA (SENTENCIAS) JUDICIALES Y/O JURISDICCIONALES, A LA JUSTICIA Y A LA PROTECCIÓN POR PARTE DEL ESTADO».
Refirió el accionante que laboraba en la Policía Nacional desde el 28 de agosto del 2000 como patrullero adscrito al Distrito de Policía de Cúcuta; que mediante resolución nº 00393 de 17 de mayo de 2005, se dispuso retirarlo del servicio «injustamente», razón por la cual demandó dicho acto ante el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Cúcuta, autoridad que el 26 de noviembre de 2012 dictó sentencia desfavorable para el accionante, y que fue revocada el 17 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para, en su lugar, declarar la nulidad de la resolución mencionada y condenar a la institución a reintegrarlo, en el grado del nivel ejecutivo que ostentó antes de su retiro «en iguales o mejores condiciones que tenía al momento que [fue] retirado del servicio activo».
Informó que su reintegro se hizo efectivo mediante Resolución nº 01557 de 17 de abril de 2015 y agregó que sus compañeros del curso 005 de la Escuela de Carabineros Provincia de V., fueron ascendidos al grado de intendente con antigüedad superior a un año en dicho grado, con lo cual se vulnera su derecho fundamental a la igualdad, puesto que «no hi[zo] los concursos de ascenso, no fue por voluntad propia sino por causa del retiro injustificado».
Aseguró que el 20 de junio de 2016 pidió a la Dirección General de la Policía Nacional, que lo ascendiera a intendente, de la misma manera en que lo hizo con sus compañeros de promoción; sin embargo, la entidad respondió mediante oficio del 30 de junio de 2016 que la Junta de Evaluación y Clasificación emitió un concepto desfavorable «para que participe en el concurso previo al concurso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente 2016, teniendo en cuenta que no cumple con lo establecido en el numeral 1, parágrafo 4, Artículo 21 del Decreto Ley 1791 de 2000, considerando que no existe registro de su inscripción a la convocatoria de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución 00105 de 15/01/2016 y Directiva Administrativa Transitoria 003 de la misma fecha»
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba