Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03393-00 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03393-00 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17258-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03393-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC17258-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03393-00

(Aprobado en sesión de treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis).


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Enrico Alexander Tucker contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena trámite al que se vinculó al Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad así como a las partes y demás intervinientes en el proceso liquidatario a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al revocar en segunda instancia, el proveído con que se le reconoció la calidad de heredero, dentro del proceso de sucesión testada de E.H.E..


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal de Cartagena, «revoc[ar] (…) la providencia de fecha 14 de julio de 2016, y en su sustitución proferir una confirmando el auto del a quo de fecha 8 de marzo del 2016 en donde se [le] reconoce como heredero» (fl. 36).


2. En apoyo de su reclamo, aduce en compendio, que mediante Escritura Pública No. 1700 de la Notaría Segunda de la referida ciudad, el citado señor H.E. otorgó testamento abierto donde lo designó como asignatario, junto con Eylen Bertel de Ehl, H.S.E.B., y F.T., pero «solo tiene la calidad de legitimario el menor Heaven Sebastián Ehl Bertel».


Señala que el señor E. falleció en Alemania el 13 de diciembre de 2012, ante lo cual E.B. de Ehl, en su calidad de esposa y asignataria en el referido acto, inició proceso de liquidación testamentaria en nombre propio y de su menor hijo y también asignatario H.S.E.B., el que por reparto correspondió conocer al Juzgado Tercero de Familia de la mentada ciudad amurallada.


Indica que posterior a la admisión de dicho trámite, solicitó a la prenombrada sede judicial tenerlo allí como parte, junto con F.T., en calidad de «asignatarios, no legitimarios», pues, dice, dada la adopción surtida en Alemania «dejaron de ser, jurídicamente, parientes del testador; pero la indicación de la calidad de hijos que de ellos se hace en el testamento, resulta ser una indicación útil para su determinación», motivo por el cual optó ser reconocido «como heredero testamentario, exclusivamente».


Manifiesta que, previo impedimento manifestado por el Juez Tercero de Familia Cartagena, el asunto pasó al conocimiento de su homólogo Cuarto, quien mediante proveído del 8 de marzo de los corrientes, lo reconoció junto con F.T., como heredero de aquél.


Expresa que contra esa determinación la apoderada de los otros asignatarios interpuso reposición y apelación, aduciendo «haberse acreditado la calidad de herederos (…) así como también plantea la duda de si los documentos de identificación de quienes fueron reconocidos como herederos acreditaban que se trataba de las personas que están incluidas en [el testamento]», frente a lo cual se pronunció su apoderado indicando, que «el asignatario testamentario debía ser una persona cierta y determinada,...

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