Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48307 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA QUE LA CORTE NO ES COMPETENTE |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Barranquilla |
Número de expediente | 48307 |
Número de sentencia | AP8361-2016 |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Magistrado Ponente
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
AP8361-2016
Radicación N° 48307
Aprobado acta N° 387
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre su competencia para conocer el juicio que se adelanta contra H.M.L.D..
ANTECEDENTES
La Fiscal 60 de la Unidad de Fiscalías de Delitos contra la Administración Pública, Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, formuló acusación el 26 de febrero de 2010 contra H.M.L. por los delitos de prevaricato por acción y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, por hechos relacionados con la expedición de la resolución 0492 de junio 18 de 2009, en su calidad de D. General del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, Barranquilla, DAMAB.
Del juicio venía conociendo el Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla, funcionario que dispuso el 29 de enero de 2016, remitir las diligencias a esta Corporación en razón a que el doctor L.D. había tomado posesión del cargo de Procurador Judicial II Agrario de Riohacha, el 2 de octubre de 2014.
Recibidas las diligencias por la Sala se solicitó a la Procuraduría General de la Nación acreditar la calidad foral de LACOUTURE DANIES, organismo que mediante oficio No. 158260 de 23 de septiembre del presente año informó del retiro del funcionario de dicho cargo, a partir del 2 de septiembre de 2016.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 235 de la Constitución Política es atribución exclusiva de la Corte juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del V. General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, entre otros funcionarios, a los Agentes del Ministerio Público delegados ante los Tribunales; sin embargo, aclara el parágrafo de la misma disposición que, cuando cesan “en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.
2- Si bien la presente actuación fue remitida a esta Corporación en razón a que el doctor H.M.L.D., había asumido el cargo de Procurador Judicial Agrario II, es lo cierto que en la actualidad no se desempeña como tal, y ante tal circunstancia la Corte pierde competencia para asumir el conocimiento del juicio.
Lo anterior por cuanto los hechos no...
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