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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48290 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8307-2016
Número de expediente48290
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Casación 38267

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP8307-2016

R.icación N° 48290

(Aprobado acta Nº 387)




Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de OSCAR ALONSO DÍAZ RODRÍGUEZ.




H E C H O S




Fueron expuestos en la actuación en los siguientes términos:


[…] En la última semana del mes de marzo del año 2007 […] el señor D.P.A. a través de los avisos clasificados del diario El País vio el anuncio de permuta de una tracto mula con un número de celular de contacto al cual llamó, siendo atendido por el señor OSCAR ALONSO DÍAZ RODRÍGUEZ, con quien se encontró a principios del mes de mayo del mismo año y acordaron que el señor P.A. entregaba su casa de habitación […] un taxi marca Kia Rio […] y $50.000.000 y a cambio recibiría del señor DÍAZ RODRÍGUEZ el vehículo automotor tracto mula marca M. […] avaluado en $160.000.000, con los documentos de propiedad en regla.


Verificó el señor P. que al vehículo tracto mula le aparecía registrada en la secretaría de tránsito de Andalucía una pignoración a nombre de G. Posada, quien había prestado sobre dicho rodante la suma de $50.000.000, en consecuencia, acordaron que con el fin de adquirir el automotor en referencia el señor P. se hacía cargo de la deuda, para lo cual le entregó la suma de $10.000.000 en efectivo al señor Posada y el saldo, esto es, la cifra de $40.000.000, los iría pagando mensualmente, durante cinco meses, condicionándose por este evento la entrega que el señor P. haría de su inmueble hasta que se diera fin a esta obligación, como quiera que ya había entregado su vehículo automotor taxi […].


Durante la negociación, el señor DÍAZ RODRÍGUEZ solicitó de D.P.A. la suma de $5.000.000 más para cancelar al señor G. Posada los intereses vencidos, bajo la promesa que al hacer tal cancelación podía firmar el documento de traspaso de la propiedad del camión, a lo que accedió P., no obstante, cuando las partes se dirigían a pagar esa cifra de dinero fueron víctimas del hurto del dinero, por lo que el traspaso quedó pendiente por espacio de dos meses.


Pese a lo anterior, el señor OSCAR ALONSO DÍAZ RODRÍGUEZ por intermedio de su esposa L.A.J.R., consiguió que le traspasaran la propiedad del inmueble del señor D.P.A., logrando (sic) al propio tiempo quedara inscrita como propietaria del bien su hija Sindy Díaz Jiménez bajo el entendido que el esposo de ella trabajaba en el Banco BBVA como gerente de una de las sucursales y podían pagar la casa de inmediato y pagarle al prestamista, a quien se le debía la suma de $22.000.000. Suma que obtuvieron y con la cual pagaron la hipoteca, bajo la promesa que una vez cancelada la obligación se le haría el traspaso de la propiedad del camión.


Interesado el señor P. en hacer la legalización de papeles sobre el automotor se comunicó con la secretaría de tránsito de Andalucía averiguando si ya estaba la tarjeta de propiedad a su nombre, donde le informaron que no se podía hacer la diligencia porque se había registrado un embargo sobre el rodante a nombre de los señores José Eliseo Aguirre y L.A.S.R..


Fue como concluyó el señor D.P.A. que desde el momento mismo en que el señor DÍAZ RODRÍGUEZ sacó el aviso clasificado en la prensa, ofreciendo la tracto mula, tenía pleno conocimiento del proceso civil que había en su contra, por una obligación que ascendía a la suma de $105.000.000, producto de una diligencia de conciliación que se había llevado a cabo en la Fiscalía Seccional 56”.




A N T E C E D E N T E S




1. Culminada la fase del juicio y anunciado el sentido condenatorio del fallo por el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali (Valle), estrado judicial al que correspondieron las diligencias, se dictó sentencia el 13 de agosto de 2015 a través de la cual se impuso a OSCAR ALONSO DÍAZ RODRÍGUEZ la pena principal de prisión por ochenta y dos (82) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallársele autor responsable del delito de estafa agravada (artículos 246 y 247, numeral 4º, del Código Penal). Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.1


2. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Penal- el 7 de abril de 2016.2



LA DEMANDA DE CASACIÓN




El defensor del sentenciado presentó el recurso extraordinario para formular dos cargos en contra del fallo de segunda instancia:


En el cargo primero propone la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio, toda vez que, asegura, “las declaraciones de D.P., su esposa […] y su hijo […] fueron interpretadas erróneamente y no se valoraron en su integridad, asignándoles una fuerza de convicción que vulnera los postulados de la sana crítica, (sic) de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia común”.


Refiere que desde que se pactó la permuta entre el denunciante y su prohijado aquel sabía que el tracto camión objeto de negociación se encontraba pignorado por cuenta de una obligación que se comprometió a saldar, entonces, si no cumplió con ese pacto, era evidente que el traspaso a su favor no era posible por lo que tenía cabida que insistiese en...

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