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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41337 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaSP17373-2016
Número de expediente41337
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



SP17373-2016

Radicación n° 41337

(Aprobado Acta nº. 387)



Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Procede la Corte a emitir sentencia dentro del juicio de revisión que a través de apoderado ha promovido R.A.P.H., contra el fallo proferido el 18 de abril de 2008 por el Tribunal Superior de Distrito de Barranquilla, que confirmó el emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 31 de enero de 2007, por cuyo medio fue condenado como coautor responsable de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado.



HECHOS


Con ocasión de las denuncias presentadas ante el Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal GAULA – Atlántico, por pequeños comerciantes y ciudadanos de los municipios de Sabanagrande, Santo Tomás y P. de V. de ese departamento, entre los cuales M.T.A.M., Y.C.C., Rafael Ángel C. C., M.P.E.M., Ricardo César Colpas Ojeda y W. de J.S.R., se supo a mediados de 2004 de la existencia de una agrupación de individuos que decían pertenecer a las autodefensas y acudían a los establecimientos de su propiedad con el fin de exigirles, mediante amenazas y so pretexto de ofrecerles seguridad, el pago periódico de indistintas cantidades de dinero.


A la investigación iniciada por la Fiscalía Sexta Especializada de Barranquilla - Atlántico, fruto de las labores de policía judicial desplegadas por el GAULA regional, se vinculó, entre otros, a R.A.P.H. tras haber sido señalado, individualizado e identificado, en diligencias de reconocimiento fotográfico incluso, por algunos de los denunciantes y testigos de los acontecimientos noticiados al ente investigador como uno de los integrantes del grupo delincuencial dedicado a realizar los ilícitos requerimientos a indistintos propietarios de comercios minoristas de las aludidas poblaciones del departamento de Atlántico.

ACTUACIÓN PROCESAL


El 23 de junio de 2004 la Fiscalía Sexta delegada ante el GAULA Atlántico con sede en Barranquilla, atendiendo el tenor de la denuncia presentada por R.Á.C.C. el 15 de junio anterior, ordenó la apertura de investigación previa a fin de establecer la ocurrencia de la conducta punible y sus posibles autores y/o partícipes, comisionando al efecto a la Unidad Investigativa del GAULA – Atlántico para recaudar pruebas y desarrollar las labores de inteligencia pertinentes a ese fin1.


En cumplimiento de ello, fue presentado el informe de policía judicial nº. 199 de 11 de octubre de 2004 por el GAULA – Atlántico2, a través del cual se reportaba el recaudo de más denuncias, declaraciones y documentos que daban cuenta de la real existencia de una “banda de sujetos” que se presentaban como miembros de las autodefensas y ejecutaban acciones extorsivas y de “sicariato” contra comerciantes y trasportadores en los municipios de Sabanagrande, Santo Tomás y P. de V.; así mismo, se aportaron los datos de individualización, identificación y ubicación de los involucrados en esas acciones ilegales.


Con fundamento en la información acopiada, la oficina instructora ordenó, el 20 de octubre de 2004, citar a rendir testimonio y adelantar diligencias de reconocimiento fotográfico con el original denunciante y los demás que se logró establecer habían presentado quejas por hechos similares ante el GAULA – Atlántico, unificando por conexidad varias de las averiguaciones iniciadas.


Una vez surtidas tales diligencias con la efectiva comparecencia de Marco Tulio Alvarado Meza3, Y.C.B.P., R.Á.C.C., M.P.E.M., W. de J.S.R. y Brahiner Jiovany M.H.8, el 18 de noviembre de 2004 se profirió resolución de apertura de instrucción9 en consonancia con lo previsto en el artículo 331 de la Ley 600 de 2000, disponiendo la captura con fines de indagatoria de quienes fueron reconocidos por los declarantes como integrantes del grupo criminal, entre los cuales R.A. PACHECO HEREIRA.


La captura de P.H. y tres más de los requeridos se produjo el 20 de noviembre de 200410, rindiendo él injurada el día 24 siguiente11, en la cual se le atribuyeron cargos por la conducta punible de extorsión con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo, y en concurso heterogéneo con el reato de concierto para delinquir en delitos de extorsión.


Reasignada la investigación a la Fiscalía Segunda delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, mediante resolución calendada 30 de noviembre de la misma anualidad fue decidida situación jurídica a los indagados con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por los delitos aludidos12.


Dentro de la fase sumarial, se destaca, fue escuchado en ampliación de indagatoria R.A.P.H., únicamente pues ninguno de los restantes investigados manifestó interés al respecto; también fueron recaudadas diversas pruebas a instancias de la Fiscalía y la defensa de los mismos, y se declaró agotado el ciclo instructivo contra los incriminados, parcialmente14, incluido un quinto aprehendido15.


Previa presentación de alegaciones por los apoderados defensores y la delegación del Ministerio Público, se produjo la calificación de la investigación con resolución de acusación fechada 28 de julio de 200516, ratificando los cargos contra los inculpados por las conductas objeto de calificación jurídica previamente definida, esto es, por los delitos de extorsión con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con el reato de concierto para delinquir en extorsión.

La decisión fue apelada por la representación defensiva de los procesados, correspondiendo conocer de la actuación a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla que impartió total confirmación al pliego acusatorio con resolución del 11 de octubre de 200517.


En consecuencia, asumió competencia el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, proceso nº 0800-1310-7001-2005-00079, donde se llevaron a cabo las audiencias preparatoria18 y de juzgamiento19, en varias sesiones durante las cuales se practicaron las pruebas ordenadas en la etapa de juicio; este culminó con sentencia emitida el 31 de enero de 2007, declarando a R.A. P.H. coautor responsable de la comisión de los delitos de extorsión agravada en concurso con concierto para delinquir agravado.


Se le impusieron las penas de 181 meses de prisión, multa por 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2004, e interdicción de derechos y funciones públicas por igual término que la privativa de la libertad20.


Contra la sentencia de condena presentaron sendos recursos de apelación los defensores de los penados ante el Tribunal Superior de Barranquilla, corporación que decidió confirmarla integralmente el 18 de abril de 200821.


La vocería judicial de R.A.P.H. instauró y presentó demanda de casación, que fue decidida el 8 de julio de 2009 por la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitiendo el recurso; a la vez, casó parcialmente y de oficio la sentencia de segundo grado en el sentido de declarar la nulidad parcial de la actuación respecto de los delitos de extorsión que fueron objeto de acusación contra los procesados por los cuales no se hizo pronunciamiento en las instancias.


Por tanto, fijó la Corte las penas a P.H., y demás coprocesados, en 144 meses y 23 días de prisión, multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo que la sanción de prisión.


La decisión de anulación implicó que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Barranquilla, en el proceso marcado con el nº. 0880001307701-2011-0035-00, profiriera el 30 de enero de 2011 la sentencia correspondiente en contra de PACHECO HEREIRA y demás, por los delitos de extorsión agravada de que fueron víctimas Y.C.B.P., R.Á.C.C. y Carmen Cecilia Cárdenas C.; los condenó a 96 meses de prisión, multa por valor de 3.002 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso que la pena de prisión, sin conceder algún sustituto de la sanción privativa de la libertad22.


Valga precisar que este fallo quedó en firme en esa instancia, habida cuenta que por falta de sustentación se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en su momento por la defensa de los restantes procesados23, no por la de P.H., que no ha sido motivo de esta actuación.


DEMANDA DE REVISIÓN


R. ANTONIO P.H., por conducto de apoderada especial, invoca a la causal tercera de revisión consagrada en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, que prescribe: “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.


Aduce para el efecto pretendido que el 20 de enero de 2010 Manuel Cuéllar Mendoza, miembro de las AUC Bloque Norte bajo el mando de Edgar Ignacio F.F. alias “D.A., confesó ante la Fiscalía 12 de Justicia y Paz el delito de extorsión o exacción de que fue víctima R.A. P.H., persona que fue injustamente condenada, según esa versión, porque no hizo parte del grupo armado al margen de la ley que cometió delitos similares sobre distintas personas.


Expone que, de igual manera, E.I.F.F. alias “Don Antonio”, en versión libre de 5 de junio de 2009, confesó el delito de extorsión o exacción cometido en perjuicio de R.P.H..


En similar sentido, dice, L.R.O., J.M.A. Oñate, M.C.M. y Ricardo José Macías (sic) Santiago declararon bajo la gravedad de juramento ante la Fiscalía 17 de la unidad de delitos contra la administración pública de Barranquilla, los días 18, 26 y 27 de agosto de 2009, en el proceso número 306.030 seguido por denuncia que presentó R.A...

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