Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75400 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AL8252-2016 |
Número de expediente | 75400 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL8252-2016
Radicación n.° 75400
Acta 45
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Corte frente al cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de HORACIO OSUNA TRIANA contra la sentencia emitida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de junio de 2016, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra LABORATORIOS PRANA S.A.S.
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ANTECEDENTES
En el escrito con que se pretende sustentar el recurso extraordinario, el recurrente solicita a esta S.:
(…) se case en su totalidad la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (…), y en su lugar se confirme todas las pretensiones incoadas por el suscrito dentro del proceso de la referencia.
Para el efecto, presenta un cargo, en los siguientes términos:
Me permito invocar como causal de la demanda de casación contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (…), la causal primera del artículo 87 numeral uno (1) del Código de Procedimiento Laboral, al evidenciarse que la sentencia acusada de la referencia se hizo interpretación errónea de la Ley sustancial, concretamente del artículo 489 C.S. del T., al interpretar que el termino (sic) de prescripción del mencionado artículo sus efectos jurídicos son hacia atrás concretamente hacia el pasado, es decir que se reconocería los últimos tres años en caso de sentencia favorable hacia el trabajador, no obstante, la Corte jurisprudencialmente respecto al particular ha mencionado lo siguiente (…).
Es evidente el desconocimiento jurisprudencial del precedente constitucional de la Sentencia T 084, fecha 11 de febrero del año 2010, Referencia: expediente T-2405224, Magistrada ponente Dra María Victoria Calle Correa, por parte del juez de primera y/o en especial por la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con fecha 23 de junio de 2016.
A continuación, transcribe apartes de algunas sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, para finalmente solicitar:
se tengan en cuenta todas las pruebas aportadas por el suscrito cuando se ejerció el derecho de acción al impetrar demanda y que hacen parte del expediente de la referencia donde se encuentra pruebas documentales originales, no obstaste (sic), por otra...
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