Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00607-01 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00607-01 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002016-00607-01
Número de sentenciaSTC17487-2016
Fecha01 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC17487-2016

Radicación n° 11001-22-10-000-2016-00607-01

(Aprobado en sesión del treinta de noviembre dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Victoria Lucía Z.R. contra el Juzgado Dieciséis de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario nº 2011-00169.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando en nombre propio, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «a mi salud, vida y los demás derivados», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al haber proferido fallo sin atender previamente la intervención adhesiva por ella solicitada dentro del declarativo en mención.


2. En síntesis, expone que dentro del juicio instaurado por M.R.B. para que se declarara la existencia de una unión marital de hecho, el accionado «me negó el derecho fundamental A SER ESCUCHADA», no obstante demostrar que existe «una relación sustancial» con el demandado L.A.M.F., quien falleció estando en curso el litigio.


Señala para dicho efecto, que mediante fallo proferido por el Juzgado Dieciocho de Familia de esta ciudad el 1º de junio de 2016, «fui declarada hija del mencionado señor M.F.»., el cual fue apelado por dos sucesores procesales del mentado causante y por tanto «se encuentran para dictar la sentencia de segunda instancia».


Concreta que antes de que se profiriera la sentencia programada para el 15 de septiembre de 2016, a través de apoderado judicial elevó una solicitud «para que se me permitiera la COADYUVANCIA o INTERVENCIÓN ADJHESIVA en dicho proceso de Unión Marital, como tercero», frente a lo cual el encartado, en lugar de darle trámite al escrito, sin reconocerle personería al abogado ni citarlo para la audiencia, procedió a adelantar esa actuación profiriendo fallo estimatorio de las pretensiones, tras advertir que no admitía dicha intervención porque el peticionario no estuvo presente.


3. Pretende, en consecuencia, que «declaren inválida, o sin valor ni efecto alguno, la providencia o sentencia del 15 de Septiembre de 2016», para que previamente el convocado «proceda a tramitar como corresponde la solicitud de Intervención Adhesiva o Coadyuvancia de la suscrita» (fls.12 a 17, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El actual titular del Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, dijo que en relación con los hechos objeto de discusión por esta vía, se remitía a la actuación que podría ser corroborada con la revisión del expediente, el cual fue remitido al Tribunal para tramitar el recurso de apelación de la sentencia proferida en dicho asunto (fl. 55, ibídem).


2. M.R.B., en su calidad de demandante en el proceso ordinario en cuestión, por intermedio de su mandatario judicial pidió negar el amparo, destacando que ante las reiteradas «actuaciones temerarias» de uno de los apoderados de la accionante, el juzgado le llamó la atención para se abstuviera de insistir en la suspensión del proceso, y que frente al auto que le negó su concurrencia como sucesora procesal, está pendiente la...

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