Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00536-01 de 1 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Número de expediente | T 0800122130002016-00536-01 |
Número de sentencia | STC17326-2016 |
Fecha | 01 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC17326-2016
Radicación n.° 08001-22-13-000-2016-00536-01
(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 13 de octubre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por E. Enrique Acosta Logreira contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso de custodia y cuidado personal a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada, con lo resuelto de fondo al interior del juicio de custodia y cuidado personal que instauró en contra de L.F.T.V., respecto del menor Luis E. Acosta Torres.
Por tanto pide de manera concreta, que se ordene al Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, otorgar a su favor la custodia y cuidado personal de su descendiente, así como la «adopción de un régimen de visitas (…) compatible con la nueva situación invocada» (fl. 1 cdno. 1)
2. Para respaldar su reparo, aduce en síntesis, que dentro del juicio referido en líneas anteriores, mediante sentencia de 26 de mayo de los corrientes, el referido Despacho desestimó las pretensiones por él formuladas, regulando a su favor el régimen de visitas a que tiene derecho sobre su menor hijo.
Asegura que la autoridad judicial acusada incurrió en causal de procedencia del amparo, toda vez que realizó una «escogencia caprichosa» de los medios de prueba allegados a la causa censurada, esto es, dice, las declaraciones que «contenían aseveraciones negativas» acerca de su personalidad y no las que acreditaban la «verdadera semblanza de [su] condición de padre». Además, afirma, el Juzgado atacado valoró parcialmente los testimonios de J.A.G. y Giselle Cure de la Espriella, quienes manifestaron que no le había causado a su descendiente las lesiones físicas que le estaban siendo atribuidas por la madre de éste.
Finalmente indica, que el estrado accionado tampoco tuvo en cuenta que la Fiscalía declaró precluida la investigación penal seguida en su contra por el delito de abuso sexual con menor de 14 años, que fue instaurada por la madre del niño, y mucho menos, que actualmente dicho ente indaga si ésta incurrió en el punible de «ejercicio arbitrario de custodia de hijo menor y fraude a resolución judicial», razones por las que considera, entonces, que el J. de Familia querellado conculcó la garantía superior invocada (fls. 1 a 8, ibídem).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juzgado Primero de Familia de Barranquilla alegó, que el fallo cuestionado se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico, razón por la que se descarta la vulneración de los derechos alegada por el accionante (fls. 21 a 25, ídem).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada urbe, negó la protección rogada, tras advertir, en lo fundamental, que
«[C]ontrariamente a lo manifestado por el accionante, [el Juzgado accionado] realizó la valoración de todas las pruebas incorporadas al proceso, precisando el mérito que dio a cada una de ellas bajo la orientación de las reglas de la sana crítica que estimadas en su conjunto, le llevaron al convencimiento de que el actor ante ciertas situaciones asume un comportamiento agresivo, pero no obstante esta situación, evidenció que el menor no demuestra rechazo hacia su padre, y pruebas de las cuales concluyó que por haber estado el niño bajo custodia de su...
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