Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89264 de 1 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 01 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | STP17894-2016 |
Número de expediente | T 89264 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17894-2016
Radicación N°. 89264
(Aprobado acta Nº. 388)
Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la impugnación presentada por Jhon Alexander Barón Celis, mediante apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 19 de octubre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 1° Laboral del Circuito de esa ciudad, INVERSIONES INNOVAR S.A. y los demás intervinientes dentro del trámite que aquí se cuestiona.
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) JHON ALEXANDER BARÓN CELIS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Refiere que presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Inversiones Innovar S.A., con miras a que se declarara la existencia de una relación laboral y, en consecuencia, se condenara al pago de acreencias laborales, aportes a seguridad social, la indemnización moratoria regulada por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, sanción por no consignación de interés a las cesantías y la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social.
Aduce que el trámite se adelantó ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal, autoridad que en sentencia de 4 de marzo de 2016 accedió a las pretensiones de la demanda, entre estas, al pago de la indemnización moratoria por el no pago de oportuno de cesantías al considerar que «no habiendo consignado la parte demandada el valor real que debía de pagar al demandante por concepto de cesantías, sin que se haya demostrado una causa justa para no hacerlo y sin que aflore (…) indicios o actos de buena fe por parte de la demandada».
Relata que la sociedad demandada apeló la sentencia de primer grado ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, colegiado que en proveído de 1º de septiembre de 2016 revocó la condena antes referida, pues consideró que el empleador liquidó y consignó en el Fondo de Cesantías durante la vigencia del contrato de trabajo en el tiempo legal exigido el valor de las cesantías, pese a que, si bien la suma de dinero depositada fue inferior a la que realmente percibida por el trabajador, la sanción se «genera por la falta total de consignación de la prestación en el fondo correspondiente».
Cuestiona que el Tribunal al momento de decidir sobre la imposición de la sanción moratoria anotada, no tuvo cuenta la jurisprudencia de esta Corporación y que el entonces demandado «no incluyó en la base de liquidación de las cesantías anuales los pagos mensuales constitutivos de salario, la consignación que se realizó o debía realizar (…) en el...
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