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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89067 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha01 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTP17491-2016
Número de expedienteT 89067
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

STP17491-2016

Radicación N° 89067

Aprobado acta N° 388

Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante R.A.Q.M., contra la sentencia del 21 de octubre de 2016 por cuyo medio la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación Nacional, la Universidad Pedagógica Nacional y la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas”.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El ciudadano R.A.Q.M. promovió acción de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo, vida digna y educación que afirmó conculcados por el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación Nacional, la Universidad Pedagógica Nacional y la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas”.

En sustento del amparo pretendido, refirió el actor que a pesar de reunir los requisitos como artista profesional en el área de la música, no se le ha otorgado la posibilidad de ingresar al programa “Colombia Creativa” de la Universidad Pedagógica, con el objeto de obtener el título profesional universitario, pues tras realizar el proceso de inscripción en el año 2009 no fue convocado y solo se le informó que “había una equivocación en los trámites con respecto a mi inscripción por parte de la universidad y que debía esperar el llamado de la institución para el siguiente corte, llamado que jamás se realizó”.

Indicó que después de llamar constantemente a la Secretaría de la Universidad Pedagógica, solicitando información de la forma en que se iniciaría el nuevo corte del programa, se le indicó que la Universidad Distrital realizaría dicha convocatoria y que su documentación junto con las demás inscripciones, se remitirían a la última institución educativa mencionada, por lo que debía esperar la convocatoria.

Agregó que al no ser llamado por la Universidad Pedagógica, acudió a la Academia de Artes de Bogotá, donde lo dejaron en lista para ser convocado a la siguiente inscripción, lo que hasta ahora no ha sucedido, con lo cual considera frustradas sus esperanzas de acceder al mencionado programa de “Colombia Creativa”, por un error ajeno.

En consecuencia, peticionó que en sede de tutela se emita una orden para que (i)sea abierto nuevamente el programa “Colombia Creativa” para el cual fui admitido”. (ii) “Que se me brinden las garantías iguales a los demás participantes de este programa…(iii) “Que se me incluya en los programas de creadores y gestores artísticos en el Ministerio de la Cultura y los diferentes programas del fondo de seguridad social del artista”.

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 10 de octubre de 2016 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y dispuso la notificación de las autoridades accionadas.

La Universidad Pedagógica Nacional acudió al trámite, indicando que el actor se limitó a adelantar un procedimiento para su admisión como aspirante, habiéndosele informado cual fue el trámite dado a su solicitud en relación con el programa de formación “Colombia Creativa” liderado por el Ministerio de Cultura.

Mencionó que el mencionado programa debe adelantarse conforme a lo indicado en el documento “Bases para la Implementación del Proyecto Colombia Creativa Promoción Bicentenario de Profesionales en Artes 2008-2010”, en el cual participan el Ministerio de Educación y la Asociación Colombiana de Facultades de Artes.

Igualmente, precisó que en el documento aludido se define la priorización territorial de acuerdo con la política establecida por el Ministerio de Cultura, en el que se describen las regiones de Boyacá, Cundinamarca, M., C., Arauca y Amazonas, con total de 70 cupos cofinanciados por el Ministerio de Cultura, aspecto que determina la forma de actuar la Universidad Pedagógica, resaltando que el actor pertenece a Bogotá y no a las regiones priorizadas.

Refirió que el todos los aspirantes eran conocedores de esta situación y tuvieron un tratamiento en condiciones de igualdad, mientras que el accionante se le brindó un respuesta personalizada el 27 de julio de 2009.

Advirtió que las solicitudes de los aspirantes de Bogotá,

por no ser una ciudad priorizada, se les corrió traslado a la Universidad Distrital, de ahí que en la respuesta ofrecida al actor se le informó sobre una convocatoria que se abriría en enero de 2010, por lo que los interesados estuvieron atentos y se inscribieron agrupando un total de 30 participantes para la ciudad de Bogotá.

Por lo anterior, deprecó la declaratoria de improcedencia del amparo invocado.

La Universidad Distrital hizo saber que el programa “Colombia Creativa” al que hace referencia el actor actualmente se denomina “Reconocimiento de Saberes”, para cuyo ingreso se requería la compra de un pin por valor de $ 49.700 y allegar una serie de documentos indispensables para hacer parte del proceso de selección, a fin de evidenciar la idoneidad académica y artística, sin que se tenga antecedente que R.A.Q.M. hubiera realizado dicho trámite.

Además de hacer alusión a las formas de publicidad de los programas académicos a través de la página web de la institución, indicó que el primer corte de la política institucional se ofertó a principios del año en curso, siendo publicada en la página web y en un periódico de circulación nacional.

El Ministerio de Cultura sostuvo que esa entidad ya

había atendido una solicitud de accionante en similares términos, respuesta que fue entregada mediante comunicación del 13 de julio de 2016.

El Ministerio de Educación Nacional solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva, dado que no tiene relación alguna con el programa “Colombia Creativa”, la cual es de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura.

III. DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, tras precisar que el accionante no ha efectuado los trámites que le corresponde a fin de lograr su inclusión en los programas de profesionalización de su experiencia como músico, pues como lo destacaron los demandados, periódicamente se realizan las ofertas por la página web de las instituciones educativas, de suerte que la inscripción es un asunto propiamente del resorte del actor y lo que se aprecia es una falta de diligencia que en manera alguna puede ser trasladada a los entes accionados, máxime cuando se da cuenta de hechos acontecidos hace más de 7 años, sin que demuestre haber agotado los procedimientos que se exigen para ser incluido en el programa “Reconocimiento de Saberes” que actualmente desarrolla la Universidad Distrital, de donde surge también que se incumple con el presupuesto de inmediatez.

IV. LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugna la sentencia de tutela insistiendo en la procedencia del amparo, efecto para el cual retoma someramente los argumentos de la demanda e indica, que en este caso no se consideró que no existe otro medio con el cual pueda exigir que la acreditación entregada hace unos años por parte del Ministerio de Educación Nacional, tenga validez como profesional.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela...

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