Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89367 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868873

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89367 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Número de sentenciaATP8329-2016
Número de expedienteT 89367
Fecha01 Diciembre 2016
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



ATP8329-2016

Radicación No. 89.367.

Acta No. 388



Bogotá D.C., diciembre primero (1º) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia adiada 1º de febrero de 2011, el Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, condenó al señor JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ a la pena de 33 años y 4 meses de prisión al hallarlo penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio agravado del señor J.M.H.S., en hechos ocurridos el 6 de abril de 2008.


2. Asimismo, se tiene que al ser apelada la anterior determinación, ésta fue confirmada en su integridad por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia del 27 de mayo de 2011, el cual cobró ejecutoria el 12 de diciembre de 2012, al ser inadmitida la demanda de casación.


3. Se queja el actor que en el referido proceso penal, se presentaron serias irregularidades en la etapa investigativa, por cuanto la Fiscalía instructora i) no cumplió con su deber de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable, omitiendo valorar adecuadamente informes de policía judicial que dieron cuenta de la ocurrencia de los hechos; ii) manipuló la situación fáctica, modificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se dieron los acontecimientos del 6 de abril de 2008; iii) ocultó elementos materiales de prueba –aludiendo concretamente a un «pico de botella»–, los cuales, a su juicio, desvirtuaban la condición de indefensión de la víctima y; iv) se «inventó» que el disparo que segó la vida del señor Jhon Mario Hoyos Salamanca se realizó desde una motocicleta, para estructurar una circunstancia de agravación punitiva que realmente no existía.


4. Refirió que por las anteriores razones, promovió acción de revisión ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con el fin de que se corrijan los yerros cometidos en su caso, los cuales trajeron como consecuencia la imposición de una pena de prisión excesiva, inhumana y cruel; mecanismo de impugnación que fue resuelto mediante providencia AP3878-2016, con radicación 46971, aprobada mediante A.N.° 186 del 21 de junio de 2016, en la que se dejó incólume la condena proferida en su contra.


5. Por lo anterior, el señor JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, acude al Juez de Tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, solicita que se ordene anular los elementos materiales probatorios a partir de los cuales se estructuró la causal de agravación punitiva por la cual fue condenado, concretamente, un álbum...

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