Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89125 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89125 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha01 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTP17456-2016
Número de expedienteT 89125
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP17456-2016

Radicación No. 89125

Acta No. 388


Bogotá, D. C., diciembre primero (1º) de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto a la impugnación interpuesta por el ciudadano L.A.G.M., contra la decisión proferida el 13 de octubre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía 52 Seccional adscrita de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y Recta y Eficaz Impartición de Justicia, con sede en esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El señor L.A.G.M., quien se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Medellín, sin desconocer que la denuncia instaurada contra la ciudadana MARÍA ROSA DELIA PARRA MUÑOZ, por el presunto delito falso testimonio, fue asignada a la Fiscalía 52 Seccional adscrita de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y Recta y Eficaz Impartición de Justicia de Medellín, acudió al juez de tutela en procura de amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y el acceso a la administración de justicia.


Para soportar su pretensión, indicó que mediante escritos fechados 20 de junio y 10 de agosto de 2016, solicitó al despacho judicial referenciado lo escuchara en ampliación de denuncia y “designación de apoderado público de la víctima”, sin que al momento de instaurar la petición de amparo, esto es, 27 de septiembre del año que avanza hay obtenido respuesta alguna, lo que implicaba “la definición de un estado de mora para resolver, afectando gravemente el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas…y la posibilidad que el denunciante sea escuchado, y que se le proteja la posibilidad de tener apoderado”.


A la demanda anexó copia de los documentos que soportaban lo dicho.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, admitió la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente al despacho judicial accionado y vinculó a la Oficina de Asignaciones de la Seccional de Fiscalías de esa ciudad, para que si a bien tenían ejercieran del derecho de contradicción.


2. El doctor C.E.M.P., Fiscal 52 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Recta y Eficaz Impartición de Justicia de Medellín, puso de presente que el asunto a que hizo referencia del demandante le fue asignado el 14 de abril de 2016, procediendo a realizar el correspondiente programa metodológico.


Agregó que el 19 de agosto del año en curso, libró orden de Policía Judicial -Unidad Anticorrupción de Medellín-, la cual fue asignada y recibida el 5 de septiembre de 2016, por el término de 50 días; dentro de los puntos a recolectar estaba la ampliación de denuncia y aún se había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR