Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49387 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49387 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga
Fecha05 Diciembre 2016
Número de sentenciaAP8445-2016
Número de expediente49387
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

AP8445-2016

Radicación Nº 49387

Aprobado mediante Acta No. 393

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer de la actuación seguida contra JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA, acusado del delito de «homicidio agravado»[1].

HECHOS

Los supuestos fácticos a los que se sustrae el presente estudio fueron reseñados en el escrito de acusación así:

«Dan cuenta los elementos materiales probatorios recaudados, que el señor J.M.M.A., alias “A.V.” integraba la nómina de [la] organización criminal [AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA,] por lo menos desde octubre de 2011 en el rol de cabecilla de contraguerrillas de la estructura criminal de LOS URABEÑOS GAITANISTAS y encargado del municipio de Simití (Bol), su oficio o función es estar atento a los requerimientos u órdenes que le impartían sus superiores o cabecillas.

Se ocupaba de realizar patrullajes él con su personal escogido para esta tarea, portando para ello fusiles y armas cortas, realizaba retenes ilegales en áreas rurales del municipio de San Pablo (Bolívar), y al transeúnte que se rehusara a acatar la señal de pare del retén que ubicaban en estas zonas rurales como el C., El Socorro y otros corregimientos del municipio de San Pablo (Bol), eran objeto de atentados contra sus bienes y sus vidas.

Así mismo se logró establecer su participación en el homicidio de G.A.G.L., ocurrido en el municipio de San Pablo (Bolívar), el 06 de enero de 2012, investigación radicada bajo la NC. 1367060011222012-80005. Siendo el móvil de este homicidio el presuntamente ser la víctima integrante de un grupo subversivo de la guerrilla que opera en esta región del sur de Bolívar. Este homicidio se ejecutó con arma cortopunzante, dado que cerca de la finca donde laboraba este ciudadano, se encontraba acantonado el ejército nacional.»[2]

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencias preliminares celebradas el 13 y 15 de diciembre de 2014 ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B. (ambulante), la Fiscalía solicitó se impartiera legalidad a la captura de JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA, a quien le imputó, en calidad de «autor, los delitos concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado, porte de armas de uso personal y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas». Seguidamente, el representante del ente acusador peticionó que al prenombrado se le impusiera medida de aseguramiento privativa de la libertad.

El 13 de abril de 2016, en el Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de B., se radicó escrito de acusación contra JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA por los delitos imputados. El asunto fue repartido al Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, quien el 26 de abril dio apertura a la audiencia de formulación de acusación.

En el curso de tal actuación, la Fiscalía dio a conocer la existencia de un preacuerdo celebrado con la defensa, en el cual el acusado admitía su responsabilidad en los delitos imputados, salvo lo referente al punible de homicidio agravado.

Suspendida esa diligencia, fueron convocadas las partes a audiencia de verificación de legalidad de ese preacuerdo, la que se realizó el 5 de octubre de 2016 y al cabo de la cual se profirió fallo condenatorio contra JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA, en el que se le declara responsable penalmente, en calidad de «cómplice», de los delitos de «fabricación, tráfico y portes de armas de uso restringido y uso privativo, en concurso con las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas y municiones de uso personal»[3].

El 7 de octubre de 2016, la Fiscalía ordenó la ruptura de la unidad procesal para que se procediera a adelantar el juzgamiento de JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA por su presunta participación en el homicidio de GUSTAVO ARBEY GÓMEZ LÓPEZ, generándose en consecuencia un nuevo código único de identificación (el CUI 6808160000001600208) para esa actuación, siendo al interior de ese radicado que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de B. convocó a las partes e intervinientes para celebrar la respectiva audiencia de formulación de acusación.

El pasado 23 de noviembre, una vez instalada la audiencia referida, la defensa impugnó la competencia del mencionado Juez Penal del Circuito Especializado para adelantar el juzgamiento de su representado, arguyendo que éste carece de los factores funcional y territorial, toda vez que se trata de una conducta punible de competencia de los Jueces Penales del Circuito (homicidio agravado), la cual, conforme al escrito de acusación, tuvo ocurrencia en «el municipio de San Pablo (Bolívar)[4]».

Con fundamento en lo anterior, las diligencias fueron remitidas a esta Colegiatura para que se pronuncie sobre el particular, dado que se encuentran involucrados juzgados de diferentes distritos.

CONSIDERACIONES

La Corporación es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento «de la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados de diferentes distritos», como ocurre en este caso que involucra despachos de B. y Cartagena.

Relevante resulta precisar que la acusación constituye el marco fáctico y jurídico dentro del cual se desarrollará el debate en la fase de juzgamiento, razón por la que es ésta pieza procesal la llamada a servir de fundamento para determinar el juez a cargo de quien debe quedar la tramitación de dicha etapa de la actuación[5].

Una vez acotado lo anterior, se puede concluir que en el presente caso ningún reparo formal merece la impugnación de competencia realizada por la defensa al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de B., pues le asiste razón en señalarlo como incompetente para adelantar el juzgamiento de JUAN MANUEL MIRANDA ARRIETA, toda vez que la conducta punible de homicidio por la que fue acusado en la presente actuación no está enlistada en el artículo 35 de la Ley 906 de 2004, precepto en el que se enuncian los delitos de que conocen los Jueces Penales del Circuito Especializado; por consiguiente, tal punible es de competencia de los Jueces Penales del Circuito, conforme lo prevé el numeral 2º del artículo 36 del mismo compendio normativo; así como, que en los términos en que fueron reseñados los sucesos fácticos objeto de la presente investigación en el escrito de acusación, se evidencia con claridad que tuvieron lugar en el municipio de «San Pablo (Bolívar, ente territorial perteneciente al circuito judicial de Simití y al distrito judicial de Cartagena.

Así, las cosas, fácil resulta concluir que la competencia de este asunto es del Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, por ser la autoridad competente más próxima al lugar donde se desarrolló el comportamiento delictivo que es ahora objeto...

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