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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70095 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTL18090-2016
Número de expedienteT 70095
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL18090-2016

Radicación 70095

Acta 46

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor F.Y.C., contra el fallo proferido el 20 de octubre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela que el recurrente formuló contra el Ministerio de Transporte.

I. ANTECEDENTES

El señor F.Y.C., actuando en nombre propio, promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, libertad e igualdad presuntamente vulnerados por la accionada.

Refirió como sustento de su reclamó y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, los siguientes hechos:

Que es conductor y transportador de un camión tipo turbo desde el año de 2011.

Que con la expedición de la Resolución 2308 de 2014, emanada del Ministerio del Transporte, no solo está perjudicando sus intereses sino los de los demás transportadores del país.

Por lo anterior, pidió la suspensión de dicho acto administrativo, por ser lesivo a sus garantías constitucionales.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 11 de octubre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.

El Ministerio de Transporte, a través de su subdirector señaló que con la expedición de la Resolución 2308 de 2014, no se estableció ninguna restricción para el ejercicio de la actividad transportadora, por ende, no se trata de una normativa que vulnere el derecho al trabajo.

Informó que actualmente dicha cartera ministerial, está evaluando las posibles implicaciones socioeconómicas de la citada preceptiva, con el propósito de realizar un planteamiento nuevo en relación con el control del peso a vehículos de transporte de carga.

Refirió que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir las decisiones de la administración pública, pues para tal efecto está el mecanismo idóneo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Por lo expuesto instó negar el amparo reclamado por el accionante.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 20 de octubre de 2016, declaró improcedente la acción de tutela ante la existencia de otro mecanismo judicial para controvertir la legalidad de los actos administrativos.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, reiterando la vulneración de sus derechos fundamentales con la expedición de la Resolución 2308 de 2014, toda vez, que somete a los vehículos turbos matriculados a partir del 1º de enero de 2013 al control de báscula con el peso que estipula el runt, en tanto, los vehículos que se matricularon antes de que empezara a regir tal disposición no tienen tal restricción.

  1. CONSIDERACIONES

F.Y.C. acude a esta acción constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados con la expedición de la Resolución 2308 de 2014 emanada del Ministerio de Transporte, y por tanto, pidió la suspensión de dicho acto administrativo.

Para efectos de decidir, se tiene lo siguiente:

La acción de tutela fue concebida en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo de defensa y protección inmediata de los derechos fundamentales, únicamente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por su parte, el Decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 6º numeral 1.º como causal de improcedencia de la acción que existan otros recursos o medios de defensa judiciales, causal que refleja el carácter subsidiario de la acción tutela y que ha motivado la tesis reiterada de esta Corporación en el sentido de que por...

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