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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70021 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 70021
Número de sentenciaSTL18079-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL18079-2016

Radicación 70021

Acta 46

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por el señor J.F.O.A., contra el fallo proferido el 5 de octubre de 2016 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que el recurrente formuló contra la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

  1. ANTECEDENTES

J.F.O.A., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso ordinario de simulación que en su contra promovió O.A. y Cia. S. en C., en liquidación.

Acorde con lo anterior, pidió se deje sin efecto la providencia de 4 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali «que revoca la decisión del Juzgado 4 Civil del Circuito de Descongestión de Cali y decreta (…), de manera antijurídica y por vía de hecho, la prosperidad de la acción de simulación absoluta, contrariando todos los postulados del derecho rogado, que cobija a nuestra liturgia procesal civil».

En apoyo de tal pretensión y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, adujo que el representante legal de la sociedad O.A. Cia. S en C., instauró en su contra «demanda ordinaria por nulidad absoluta» ante el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali.

Que con posterioridad dicho proceso fue asignado al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión, el que mediante sentencia de 13 de julio de 2015, declaró probadas las excepciones de mérito, que hacían referencia a la «inexistencia de la nulidad absoluta», determinación que apeló la contraparte sin hacer alusión alguna, ni expresa, ni tácitamente sobre la «ocurrencia del instituto de la simulación o acción simulatoria».

Que al surtirse la apelación, el Tribunal accionado en su providencia dirigió su argumentación en establecer si existía simulación absoluta del acuerdo entre las partes, cuando aseveró «tal pretensión brilla por su ausencia dentro de las pretensiones de la demanda, así como dentro del recurso de alzada que depreca el reconocimiento de la parte demandante de la nulidad absoluta», y modificó las pretensiones

Que tal actuación judicial le impidió defenderse de tal pedimento, por lo que estima que la decisión que se adoptó va en contravía de lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 26 de septiembre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, y partes intervinientes en el proceso ordinario objeto de la queja constitucional.

El Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Cali, advirtió que no tiene competencia para efectuar ningún pronunciamiento, toda vez, que el expediente en el que se funda el amparo, se remitió al Juzgado Cuarto Civil de Descongestión de la misma ciudad, hoy Juzgado Dieciocho Civil del Circuito.

La Cámara de Comercio de Cali, solicitó la desvinculación del trámite tutelar, habida cuenta que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, y para tal efecto allegó un certificado de existencia y representación legal de O.A. y Cía. S. en C. en liquidación.

El Tribunal accionado refirió que en la providencia censurada «están expuestas las razones por las que hace uso del deber facultad de interpretación de la demanda y el respectivo sustento jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia para esa labor (…) bajo esta clara subregla (…) abordó el estudio del caso interpretando la pretensión como una simulatoria y para decidir se basó en las pruebas legal y oportunamente recaudadas en el proceso por lo que no hubo vulneración del derecho de defensa como expone el accionante».

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 5 de octubre de 2016, negó el amparo, al considerar que la decisión proferida por el Tribunal accionado «no merece reproche alguno en el campo de la acción de la acción de tutela, pues aunque el aquí interesado no comparta la conclusión a que allí arribó, lo resuelto fue justificado y soportado en debida forma por el conjunto de medios de convicción obrantes en el proceso, la normatividad procesal y jurisprudencia aplicable a la materia, lo que llevó a establecer a través de una hermenéutica razonable, que lo realmente pretendido con la demanda fue la declaración de simulación absoluta de un contrato de compraventa, circunstancia entonces que impide cualquier tipo de intervención frente a la misma por parte del Juez de Tutela”.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior el apoderado judicial del accionante, la impugnó, sin exhibir ninguna argumentación.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela fue instituida como mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, frente a cuya transgresión o amenaza, el artículo 86 de la Constitución Política estableció su procedencia únicamente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En relación con la acción de tutela contra decisiones judiciales, esta S. ha sostenido en forma reiterada la procedencia de la petición, de manera excepcional y subsidiaria, siempre que se demuestre de forma evidente el...

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