Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70167 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70167 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 70167
Número de sentenciaSTL18112-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL18112-2016

Radicación n.° 70167

Acta 46


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 26 de octubre de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por NELCY CAMACHO PRADA y otros contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


Nelcy Camacho Prada, D.L., D.R., D.K., L.J. y E.C.C. presentaron acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa.


De acuerdo con los documentos aportados y lo señalado por los accionantes, se desprende que el señor E.C. solicitó que se admitiera un concordato preventivo potestativo frente a sus acreedores, de acuerdo con la Ley 222 de 1995; que dicha solicitud fue admitida el 2 de abril de 2002 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado Provisional de B., bajo la consideración de que tenía competencia para conocer los procesos concursales promovidos por las personas naturales que ejercieran el comercio.


Que el 13 de septiembre de 2004, el a quo declaró la nulidad de lo actuado a partir del traslado de los créditos y ordenó que se realizara nuevamente el edicto para el emplazamiento, según lo preceptuado en el artículo 98 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las medidas cautelares; que el 30 de enero de 2007 se informó que el señor E.C. había fallecido; que el 2 de febrero de 2007 fue decretada la interrupción del proceso y se ordenó la citación de su cónyuge y sus herederos.


Que el 13 de julio de 2009 se dio por terminado el trámite concordatario, debido a que no se había llegado a un acuerdo entre el deudor y los acreedores; que el 28 de octubre de 2009, declaró abierto el trámite del proceso de liquidación judicial, con fundamento en el inciso 4 del artículo 46 de la Ley 1116 de 2006, auto en el que se ordenó la notificación personal a la cónyuge y a los herederos del causante y se designó como liquidador al Dr. P.M.L.M..


Que en auto proferido el 22 de julio de 2010, el juzgado reiteró que el proceso había terminado conforme a lo dispuesto en la Ley 222 de 1995, que el artículo 117 de la Ley 1116 de 2006, expresamente dispuso que tendría aplicación inmediata sobre personas naturales comerciantes, cuando hubiese fracasado el concordato.


Que el 15 de marzo de 2012 se corrió traslado del proyecto de calificación y graduación de créditos; que esa decisión fue recurrida por el apoderado de los herederos y la compañera permanente del señor E.C.; que, mediante auto del 30 de octubre de 2014, el a quo negó el recurso de apelación interpuesto contra la anterior providencia; que, el 26 de noviembre de 2015, la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de B. declaró bien denegado el recurso de apelación.


Que la apoderada de los herederos del señor E.C. solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado, fundada en que no se había designado curador ad litem para que representara a los herederos indeterminados; que, así mismo, planteó que la Ley 222 de 1995 solo podía...

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