Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71286 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869665

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71286 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Valledupar
Número de expediente71286
Número de sentenciaAL8533-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AL8533-2016

R.icación n.° 71286

Acta 46


Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de RUBÉN FLÓREZ, contra el traslado ordenado en auto de 17 de junio de 2015, proferido dentro del proceso ordinario que le adelanta a INDUSTRIAL AGRARIA LA PALMA LTDA., INDUPALMA LTDA., y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, EN LIQUIDACIÓN, HOY COLPENSIONES.


ANTECEDENTES


La S., en auto de 17 de junio de 2015, admitió el recurso de casación interpuesto por INDUSTRIAL AGRARIA LA PALMA LTDA., INDUPALMA LTDA., contra la sentencia de 19 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar; y ordenó correrle traslado al recurrente por el término legal, el cual, inició el 24 de junio de 2015 y fue interrumpido por poder de la parte recurrente, allegado el 24 de junio de 2015 y reconocida personería en auto de 30 de septiembre 2015. El término de 19 días hábiles fue restablecido desde el 2 hasta el 29 de octubre de 2015, dentro del cual fue recibida demanda de casación, el 28 de octubre de 2015.


El 8 de octubre de 2015, la apoderada del opositor R.F. instauró recurso de reposición contra el traslado al recurrente dispuesto en el auto de 17 de junio de 2015, con fundamento en que:


dicha oportunidad procesal ya se encuentra finiquitada pues el 22 de junio de este año, se notificó que dicho término para el recurrente comenzaba a correr el 24 de junio y vencía el 23 de julio para efectos de la presentación de la demanda y sustentación del recurso, siendo que en el plazo establecido INDUPALMA LTDA no presentó la demanda de casación ni sustentó el recurso, ha de procederse al tenor de lo establecido en el artículo 373 del C.P.C., es decir, declara desierto el recurso, no así, revivir el término vencido brindándole una nueva oportunidad procesal a INDUPALMA LTDA, lo cual va en detrimento de los derecho de la parte que represento.


CONSIDERACIONES


Si bien el término del traslado inició el 24 de junio del 2015, el poder allegado por el recurrente ese mismo día lo interrumpió y, posteriormente, fue reanudado, una vez se hizo el reconocimiento de personería, en auto de 30 de septiembre de 2015, por el término de 19 días hábiles, desde el 02 hasta el 29 de octubre de 2015. Por lo tanto, la demanda de casación recibida el 28 de octubre...

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