Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73262 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73262 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente73262
Número de sentenciaSL18504-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL18504-2016

Radicación n.° 73262

Acta 46

Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el recurso extraordinario de anulación interpuesto por los apoderados de AMBAS PARTES contra el laudo arbitral proferido el 23 de septiembre de 2015, dentro del conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS CONCESIONES MADERERAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA PULPA, PARA LA FABRICACIÓN DEL CARTÓN, EL PAPEL Y DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS Y DE LAS ARTES GRÁFICAS DE COLOMBIA – SINTRAPULCAR – SECCIONAL BOGOTÁ y la COMPAÑÍA COLOMBIANA RECICLADORA S.A. – COLRECICLADORA S.A.

  1. ANTECEDENTES

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Concesiones Madereras para la Transformación de la Pulpa, para la Fabricación del Cartón, el P. y Derivados de estos procesos y de las Artes Gráficas de Colombia – SINTRAPULCAR- Seccional Bogotá presentó pliego de peticiones el 12 de marzo de 2013 ante la Compañía Colombiana Recicladora S.A.- Colrecicladora S.A., que dio origen a un proceso de negociación colectiva. Una vez agotada la etapa de arreglo directo, sin que las partes hubieran llegado a algún acuerdo en algunos puntos, el Ministerio del Trabajo, a través de las resoluciones Nros. 00005200 de 20 de octubre de 2013, 00636 de 24 de febrero de 2015 y 02655 de 14 de julio del mismo año, constituyó e integró un tribunal de arbitramento obligatorio, con el fin de que resolviera definitivamente el diferendo colectivo suscitado entre las partes.

Luego de haber sido instalado el Tribunal de Arbitramento el 4 de septiembre de 2015 y de haberse prorrogado el término para fallar, previa autorización de las partes, el 23 de septiembre de 2015 fue proferido el laudo arbitral que hoy es objeto de impugnación (fls. 162-178 del cuaderno principal).

  1. EL LAUDO ARBITRAL

Para los fines que interesan a la definición de los recursos extraordinarios de anulación, el tribunal de arbitramento resolvió, entre otros, los siguientes aspectos:

“Igualmente por Unanimidad en algunos puntos de análisis del pliego de peticiones y en otras por decisión mayoritaria de los Árbitros, el Tribunal determinó que sobre los siguientes artículos del Pliego de peticiones, por tratarse de facultades de las partes, y no pueden ser impuestos por el tribunal de arbitramento, a riesgo de comprometer la esfera íntima de gestión y gobierno, por tratarse de facultades constitucionales y legales, en consecuencia este Tribunal no dispone de competencia para dirimirlos. Por lo tanto las partes se remitirán a lo que establezca la Ley. Veamos:

SE INHIBE EL TRIBUNAL POR FALTA DE COMPETENCIA RESPECTO DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL PLIEGO DE PETICIONES:

(…)

Artículo 10 del pliego de Peticiones. Numeral 10.1 Primera parte, referido a Escalafones. Por mayoría se inhibe. Acta No. 05 del 16 de septiembre de 2015

Numeral 10.2. Ascensos y vacantes. Acta No. 04 del 11 de septiembre de 2015 Por mayoría se inhibe.

Artículo 27 del P. de peticiones. Tabla de indemnización. Por mayoría se inhibe.

(…)

ARTÍCULOS DEL PLIEGO DE PETICIONES QUE SE NIEGAN

Artículo 7 del Pliego de Peticiones. Prima de antigüedad. Por mayoría se niega.

Artículo 9 del Pliego de Peticiones.Transporte. Por mayoría e niega.

Artículo 11 del Pliego de Peticiones, literales a. prima de junio y d. Prima de pescado. Por mayoría se niega.

(…)

Artículo 25 del Pliego de Peticiones. Auxilio para deportes. Por mayoría se niega.

Artículo 26 del Pliego de Peticiones. Auxilio de anteojos. Por mayoría se niega.

LAUDO ARBITRAL

(…)

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Laudo Arbitral tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su ejecutoria. No obstante lo anterior y exclusivamente respecto del aumento salarial para aquellos trabajadores que por cualquier motivo no hubiesen obtenido un aumento salarial a partir del 1 de Enero de 2015, los Árbitros adoptaron una decisión retrospectiva en los términos que más adelante quedarán consignados.

(…)

ARTÍCULO 5. Salarios. COLRECICLADORA reconocerá incrementos salariales así:

1) Retrospectivamente y a partir del 1 de enero de 2015, para aquellos trabajadores afiliados a SINTRAPULCAR que por cualquier circunstancia no hubieren recibido un aumento, en virtud de los principios de no discriminación, el Laudo ordena que se reconozca en forma igualitaria el mismo aumento que la empresa reconoció para todos los trabajadores, o sea, el 4.6% más 0.3 para un total de 4.9%.

En ningún caso se podrá pagar este aumento decretado por el Laudo adicionado al que ya hubiese realizado la empresa. Y solo se realizará a los trabajadores afiliados a SINTRAPULCAR que no lo hubieren recibido.

2) A partir del 1 de Enero de 2016, para quienes se beneficien del presente laudo, se ordena un incremento salarial del IPC del año inmediatamente anterior, o sea el que se establezca a 31 de Diciembre de 2015, más 0.3%.

3) Quienes para la fecha de los incrementos aquí decretados devenguen el salario mínimo legal, éste será incrementado adicionalmente en el 0.3%.

(…)

ARTÍCULO 10. Permisos para diligencias sindicales. La empresa COLRECICLADORA S.A. reconocerá permiso remunerado hasta por ocho (8) horas al mes, no acumulables a un Directivo Sindical de SINTRAPULCAR Nacional o Seccional, para atender diligencia de naturaleza sindical.

P.. Los permisos se solicitarán con mínimo cinco (5) días de anterioridad para que la empresa COLRECICLADORA, organice los reemplazos correspondientes.

(…)

ARTÍCULO 12. A. educativos. La empresa COLRECICLADORA S.A. reconocerá lo siguiente:

Corresponde a $332.175 pesos moneda corriente por año por cada hijo del trabajador menor de 25 años que se encuentre estudiando. No es acumulable. Este valor se gira a nombre del trabajador y no constituye salario.

El auxilio es otorgado para cursar estudios por parte del trabajador y/o por los hijos reconocidos de éste.

El trabajador debe presentar la matrícula del año o semestre de educación formal del trabajador o de su hijo según sea el caso. Este auxilio cubre también el pago de derechos de grado.

En el caso que el estudio sea de un hijo del trabajador se debe presentar el registro civil.

Parágrafo 1. Los árbitros por mayoría deciden que los auxilios o beneficios adicionales aquí establecidos, no constituyen salario ni factor de salario para ningún efecto laboral o parafiscal, con EXCEPCIÓN de la Prima de Navidad y prima de Vacaciones, que tienen impacto salarial.

Parágrafo 2. En ningún caso, se acumularán, ni coexistirá, ni serán beneficios simultáneos, paralelos, ni compatibles, ni se repetirán o duplicarán incrementos o pagos derivados del presente laudo y cualquier otro acuerdo individual o colectivo.

Artículo 13. Préstamos para calamidad doméstica y vivienda. La empresa COLRECICLADORA S.A. reconocerá a los beneficiarios del presente Laudo, préstamos así:

Corresponde hasta 100% de su salario básico vigente con un tope de $3.221.750.00 pesos moneda corriente. Este préstamo no tendrá cobro de intereses.

En caso de calamidades sucesivas se presta hasta su cupo disponible.

El plazo máximo para el pago de este préstamo corresponde a 12 meses calendario.

Consideraciones adicionales requieren aprobación del representante legal de Colrecicladora.

El trabajador debe firmar el formato de autorización de descuento con el respectivo plan de pagos cuyo control será llevado por el Jefe de Contabilidad.

Nota: Las primas se pueden incluir como parte del plan de pagos.

Este préstamo puede ser utilizado para los siguientes conceptos: Compra y reparación de vivienda, levantamiento de gravamen hipotecario, matrículas de educación, siempre y cuando se reúna los requisitos legales para ello.

Artículo 14. Auxilio de maternidad. COLRECICLADORA, durante la vigencia del presente laudo, reconocerá un auxilio de maternidad por la suma de Doscientos mil pesos ($200.000) por cada hijo que nazca vivo, de un trabajador de la empresa, previa presentación del registro civil de nacimiento, que se cancelará dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación.

Artículo 15. Auxilio de defunción. La empresa COLRECICLADORA S.A. reconocerá lo siguiente...

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