Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89160 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89160 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha07 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTP17739-2016
Número de expedienteT 89160
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP17739-2016

Radicación No. 89160

Acta No. 400


Bogotá, D. C., diciembre siete (07) de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el doctor MAURICIO SOLORZANO ARENA, apoderado de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., frente a la sentencia dictada el 12 de octubre del año en curso por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual tuteló a favor de la señora MARÍA TERESA GARZÓN FRANCO los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por la entidad recurrente y la Fiscalía 42 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio con sede en esta ciudad.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante resolución fechada 21 de agosto de 2015, la Fiscalía 42 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Lavado de Activos y Extinción del Derecho de Dominio con sede en Bogotá, de conformidad con lo previsto en los artículos 87, 88 y 126 de la Ley 1708 de 2014, adoptó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro preventivos, en relación con los bienes que figuraban en cabeza de quien en vida correspondía al nombre de JUAN DIEGO ARANGO CANO y de varios miembros de su núcleo familiar.


Dentro de los cuales estaban los identificados con los folios de matrículas números 001-729531 y 001-729530 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín, ubicados en el municipio de Sabaneta, Antioquia, en la Calle 72 Sur Nº. 45 A – 60. Local 1 y 2, respectivamente.


2. Para llevar a cabo la diligencia de materialización de la citada medida cautelar, la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción de Dominio, designó a la Fiscalía 5ª Especializada.


Diligencia que se llevó a cabo el 25 de agosto de 2015, contando con la participación de la señora LILIANA MARÍA GIRALDO ORTIZ “empleada de la óptica que funciona en el local” y del representante de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Acta en la que en el acápite de datos del inmueble se registró:


Matricula Inmobiliaria No. 001-729530, Urbano, Ciudad Sabaneta, Dirección Calle 72 Sur No. 45 A – 60 – Local No. 1. Propietario J.D.A.V..


3. Mediante Oficio No. F-RR1-062 sin fecha, el Gerente Regional Occidente de SAE con sede en Medellín, les comunicó a los habitantes del referido bien inmueble que:


“…en desarrollo de la diligencia de secuestro efectuada por la Fiscalía 5 Apoyo dentro del proceso que obra en ese despacho bajo el No. 45; diligencia practicada el día 25/08/15 sobre el inmueble que Usted (es) habita (n), identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 001-729530, nos permitimos invitarlo (s) de la manera más cordial a normalizar su continuidad en el inmueble en comento, contactándose dentro del término de cinco (5) días hábiles al recibido del presente escrito con nuestras oficinas ubicadas…


Así mismo, en caso de que Usted (s) tenga (n) un contrato de arrendamiento escrito o verbal suscrito por el titular del derecho de dominio o con la persona o inmobiliaria que éste haya designado, comedidamente lo invitamos a suspender de manera inmediata cualquier pago por concepto de canon de arrendamiento o cualquier otro concepto.


La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. como administradora del FRISCO, se reserva el derecho de legalizar su permanencia en el inmueble a través de la suscripción de un contrato de arrendamiento, en todo caso si su condición de residente no pudiera ser legalizada, ya sea...

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