Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02465-00 de 12 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870093

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02465-00 de 12 de Diciembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA SUPLICA
Número de sentenciaAC8538-2016
Fecha12 Diciembre 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02465-00
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente


AC8538-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-02465-00

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 6 de octubre de 2016, proferido por el magistrado ponente respectivo, en el proceso promovido por S.F.C.P. para la homologación de la decisión de 3 de mayo de 2000 del Tribunal del Noveno Circuito Judicial del Condado de Orange, Florida, Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. La promotora solicitó el exequatur del «Juicio final de disolución de matrimonio con propiedades pero sin dependientes ni hijos menores», en el proceso que ella promovió contra John A. Rincón B., para lo cual arrimó con la demanda la copia auténtica de la decisión de la juez de circuito (folios 6-7), así como su traducción al español (folios 18-19).


2. Mediante el proveído que ahora se censura, el magistrado de conocimiento rechazó la petición por cuanto la firma del traductor no fue legalizada a través de apostilla y «[n]o se aportó documento que diera cuenta de que la providencia foránea está ejecutoriada conforme a las normas de Estados Unidos de Norteamérica…», por lo que no se satisface lo prescrito en el numeral 3 del artículo 606 del Código General del Proceso (folios 46 reverso-47).


3. En la impugnación se argumentó que la apostilla de la rúbrica del experto, sólo es necesaria cuando se trate de documentos que deben traducirse del castellano a otro idioma, no en caso contrario, como sucede en el proceso bajo estudio.


Arguyó que en la sentencia arrimada con la demanda se reconoce su ejecutoria «…cuando fehacientemente se indica que ese es el formato autorizado y utilizado por la Corte Suprema de la Florida sobre ‘Decisión Final’… [lo] que permite inferir la ejecutoria…» (folio 49).


4. Se agotó el término de traslado sin intervención de ningún interesado, según lo indicado en la constancia secretarial de 20 de octubre de 2016 (folio 51).



CONSIDERACIONES


1. El artículo 331 del actual estatuto procesal prescribe que la súplica «…procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia…»; caso en el cual, «…corresponderá a los demás magistrados que...

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