Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89388 de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89388 de 13 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha13 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTP18474-2016
Número de expedienteT 89388
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente


STP18474-2016

Radicación n° 89388

Acta No. 401


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Juan Agustín Garzón Coral, quien actúa en calidad de agente oficioso de Juan Darío G.G., respecto del fallo proferido el 26 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior Pasto, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra Sanitas EPS, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Medellín, el Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud FOSYGA, trámite que se extendió al Hospital San Rafael de Pasto.

  1. LA DEMANDA


Los hechos que motivaron la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:


Manifestó el accionante que actualmente es trabajador independiente y cuenta con 28 años de edad.


Adujo que habiendo trabajado en la Rama Judicial hasta el día 31 de octubre de 2015, dicha entidad, a la terminación de la relación laboral, obvió informar la novedad de retiro a la EPS SANITAS; situación que le ha representado que hoy se encuentre SUSPENDIDO en cuanto a servicio de salud por falta de cotización. No obstante lo anterior, afirma que él ha continuado efectuado los aportes como trabajador independiente.


Relata que el día 25 de septiembre del año en curso el señor J.D.G.G., cuando transitaba el centro de la ciudad de Pasto, fue víctima de “ESCOPOLAMINA” y otras sustancias alucinógenas que le causaron un TRASTORNO PSICÓTICO. Así, su familia lo trasladó al HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE NARIÑO para efectos de que pudiese ser atendido de urgencias; más sin embargo, habiendo transcurrido más de 24 horas sin que dicha entidad lo atendiera, sus familiares decidieron llevarlo al HOSPITAL SAN RAFAEL DE PASTO, siendo hospitalizado el 27 de septiembre de 2016 con el referido diagnóstico de TRASTORNO PSICÓTICO, e incapacitado por una semana a partir de la fecha en que fue dado de alta –esto es- el 4 de octubre de 2016.


Arguye que el HOSPITAL SAN RAFAEL informó que el servicio de salud no podía ser prestado a través de la EPS SANITAS, en tanto el señor J.D.G. (sic) GARZÓN se encontraba “SUSPENDIDO”, situación que obligó a que la familia de éste, sufragara los costos de manera particular por un total de tres millones seiscientos mil pesos ($3.600.000).

Manifiesta que desde el día 27 de septiembre de 2016, los familiares del accionante G.G. han acudido ante la EPS SANITAS para lograr el restablecimiento del servicio en favor de él, por lo cual dicha entidad entregó un estado de cuenta por mora en la cotización del servicio de salud durante el lapso comprendido entre los meses de abril y septiembre de 2016, por un valor de más de dos millones de pesos ($2.000.000), con el cual la madre del accionante se dirigió a BANCOOMEVA a efectos de solicitar la liquidación de la planilla de aportes. Aduce así, que BANCOOMEVA, teniendo en cuenta la situación de desempleo del señor J.D.G.G., liquidó la mora en el pago de aportes en salud en un total de seiscientos cuarenta mil pesos ($640.000), suma de dinero que fue cancelada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR