Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25286 31 03 001 2011 00698 01 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870501

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25286 31 03 001 2011 00698 01 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expediente25286 31 03 001 2011 00698 01
Número de sentenciaAC8568-2016
Fecha14 Diciembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social






MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


AC8568-2016

Radicación n° 25286 31 03 001 2011 00698 01

(Aprobado en sala de doce de octubre dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la convocada F.M.H., frente a la sentencia de 4 de junio de 2015 dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca dentro del proceso ordinario que contra ella promovió A.I.V.G..


ANTECEDENTES

1.- Se formuló la acción ordinaria basada en el artículo 1546 del Código Civil, pidiendo la resolución del contrato de promesa suscrito entre las partes, sobre el lote de terreno ubicado en el Municipio de T., identificado con la matricula inmobiliaria No 50N-199809. Igualmente, solicitó la condena al pago de la cláusula penal, a perder el valor entregado como arras, a la indemnización de perjuicios derivada del incumplimiento, y la restitución del inmueble junto con sus frutos civiles.


2.- Como fundamento de sus súplicas expuso lo siguiente:



Manifestó que el 19 de febrero como promitente vendedora, celebró con la demandada promesa de contrato de compraventa, fijándose como precio total de la operación la suma de ($300.000.000.oo); en la que esta última “ostenta la posesión material” del predio identificado en precedencia.



Ante el incumplimiento en el pago fijado inicialmente, suscribieron un “otro si”, acordando que el saldo del capital que entonces era de ($236.000.000.oo), se cancelaría el 31 de mayo de 2011, fecha en que se correría el correspondiente instrumento público. Del mismo modo se convino, que sobre dicho monto, la promitente compradora pagaría a la dueña, un interés del 1.26%, equivalentes a ($2.832.000.oo) mensuales.



En la data acordada, la promotora concurrió a la Notaría presta a firmar la escritura, pero la demandada, quien también compareció, se abstuvo de hacerlo argumentando que no iba a pagar los intereses fijados.

3. Admitida la demanda mediante auto de 3 de agosto de 2011, la pasiva, por conducto de procurador judicial, la contestó oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones y planteando excepciones de mérito.


4. La agencia judicial de primer grado, luego de agotar las formas propias del juicio ordinario, finiquitó el debate mediante sentencia de 28 de marzo en la que declaró:


PRIMERO: Avocar el conocimiento de este proceso.

SEGUNDO: Declarar parcialmente probada la excepción denominada “Clausula Penal, pérdida de las arras y condena al pago de perjuicios son excluyentes entre sí:”.

TERCERO: Negar el pago por concepto de indemnización de perjuicios causados, por las razones expuestas en la parte motiva.

CUARTO: Declarar que la promitente compradora FABIOLA MÉNDEZ HERNANDEZ, incumplió el contrato de promesa de compraventa suscrito el 19 de febrero de 2010, y el otro si del 15 de junio del 2010, con la señora A.I.V.G., como promitente vendedora, sobre el lote de terreno ubicado en el municipio de T., Cundinamarca, identificado con la matricula No. 50N-199809 y con cédula catastral No. 01-00-0041-0034-000.

QUINTO: Declarar resuelta la promesa de compraventa y su otro si, suscritos respectivamente el 19 de febrero de 2010 y el 15 de junio del 2010, entre las señoras A.I.V.G., como promitente vendedora y F.M.H., como promitente compradora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEXTO: Condenar a la pérdida de las arras dadas por la promitente compradora F.M.H., correspondientes a la suma de VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS ($22.000.000).

SÉPTIMO: Ordenar que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, la demandante ANA ISABEL VILLAMARIN GACHANCIPA, restituya a la demandada F.M.H., la suma de SETENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE ($70.594.000,oo), dinero recibido como parte de pago del inmueble objeto del proceso, suma aquella que debe ser indexada desde el momento en que se entregó. Vencido ese término pagará adicionalmente intereses legales a la tasa del 6% anual, liquidados hasta el momento del pago.

OCTAVO: Condenar a la demandada F.M.H., a restituir a la demandante A.I.V.G., el lote de terreno ubicado en el municipio de T., Cundinamarca, identificado con la matricula No. 50N-199809, de la Oficina de Registro de...

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