Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89356 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89356 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 89356
Número de sentenciaSTP18481-2016
Fecha15 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP18481-2016

Radicación N°89356

Aprobado acta N° 402



Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



La S. resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de DARIO R.R., accionante, contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. de Decisión Penal, de fecha 15 de noviembre de 2016, por medio del cual denegó, por improcedente, el amparo de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, petición y libertad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Los hechos relevantes indicados en la demanda de tutela se pueden resumir de la siguiente manera:



1. El 8 de julio de 2016, la Fiscalía 295 Seccional Anticorrupción solicitó al Juzgado 37 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá la expedición de orden de captura contra el DARÍO R.R., por la posible comisión de los punibles de concierto para delinquir agravado, violación de datos, cohecho por dar u ofrecer y utilización indebida de información oficial privilegiada, con el fin de garantizar su comparecencia al proceso.



2. Tras su emisión, el señor R.R. fue aprehendido el 30 de agosto, por la Policía Nacional –SIJIN – Interpol, y luego presentado a las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, realizadas ante el Juzgado 15 Penal Municipal con funciones de control de garantías. Sin embargo, en el desarrollo de estas audiencias la conducta imputada fue concierto para delinquir simple.



3. El 16 de septiembre el señor R.R., mediante apoderado, solicitó copia de los audios de la diligencia de expedición de orden de captura, para lo cual, además, requirió que se levantara la reserva sobre la misma. Esta petición fue radicada en el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones.



4. El 24 de septiembre de 2016, el apoderado del señor R.R. interpuso la acción de habeas corpus, argumentando que en la solicitud de orden de captura se indicó que el delito investigado era, entre otros, el de concierto para delinquir agravado.

5. El Juzgado 46 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, denegó la acción por improcedente. Esto, tras argumentar que el ciudadano se encuentra privado de la libertad luego de haberse cumplido todos los filtros procesales y sustanciales requeridos por el ordenamiento jurídico para la restricción de ese derecho. Adicionalmente, indicó que existe un recurso pendiente por resolver sobre la medida de aseguramiento.



6. Este fallo fue impugnado el 26 de septiembre por el apoderado del señor R.R., quien arguyó que la Fiscalía indujo en error al Juez que profirió la orden de captura, en tanto estableció como calificación jurídica la conducta descrita como concierto para delinquir agravado y no la de concierto para delinquir simple, que fue la efectivamente imputada.



7. El 28 de septiembre de 2016, el Juzgado 42 Civil del Circuito de Oralidad confirmó el fallo que negó el habeas corpus. Este juzgador sustentó su fallo en que las actuaciones procesales se han enmarcado en la legalidad y, adicionalmente, en este momento se encontraba en trámite una solicitud procesal encaminada al mismo fin, es decir obtener la libertad del señor R.R..



8. El 29 de septiembre de 2016, el apoderado del señor R.R. solicitó adición de la sentencia para que la segunda instancia dentro de la acción de habeas corpus se pronunciara sobre: el desconocimiento del precedente judicial, la vía de hecho como originaria de una decisión irregular, el no saneamiento de los vicios de la captura, la vía de hecho por insuficiencia al momento de realizar el proceso de subsunción típica y la solicitud de levantamiento de la reserva de la audiencia en la cual se expidió la orden de captura No 043. Sin embargo, no se acreditó o informó si el fallo fue complementado o no.



9. El 30 de septiembre, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de...

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