Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47586 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47586 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaSP583-2017
Número de expediente47586
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

SP583-2017

Radicación N° 47586.

Aprobado acta No. 17.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el procesado, su defensor y el apoderado de la parte civil, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual condenó a ARNEDYS J.P.P. por el delito de Prevaricato por acción en concurso homogéneo sucesivo y en concurso heterogéneo sucesivo con el reato de Prevaricato por omisión.

A N T E C E D E N T E S

1. Fácticos

En la resolución de acusación de segunda instancia, la F.ía Delegada ante esta Corporación los narró de la siguiente manera:

El 7 de agosto de 2008 el doctor F.A.T.G., actuando en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social formuló denuncia penal en contra del doctor A.J.P.P., toda vez que en su condición de J. 2 Civil del Circuito de M. –B.-, incurrió probablemente en los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, al proferir las sentencias del 6 de octubre de 2006 y 11 de diciembre del mismo año dentro de las acciones de tutela instauradas, de una parte, por la señora R.I.O. de C. y otros, y de otra, la interpuesta por A.S. de Q. y otros. En dichos fallos se ordenó a la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL E.I.C.E., en liquidación, el reconocimiento y pago del derecho a la pensión gracia a docentes del orden nacional en contravía de la Constitución Política de Colombia, la ley y la jurisprudencia constitucional.

De otra parte se inició investigación en contra de dicho funcionario al considerar que podría encontrarse incurso en el delito de prevaricato por omisión atendiendo que los fallos proferidos dentro de las acciones de tutela mencionadas fueron emitidos con posterioridad al término preciso e improrrogable que ordena el artículo 86 Superior, esto es, el de 10 días.

2. Procesales

Por los anteriores hechos, mediante resolución del 15 de abril de 2010, el F. 52 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, adscrito a la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, declaró la apertura de la investigación en contra del ex-juez A.J.P.P., quien fue escuchado en diligencia de indagatoria.

Fenecida la etapa instructiva, se decretó su cierre el 22 de noviembre de 2011 y mediante resolución del 25 de mayo de 2012 se calificó su mérito, acusándose al doctor P.P. como autor de los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, decisión que impugnada por el procesado, fue objeto de confirmación por la F.ía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 31 de agosto de 2012.

El proceso fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a cuya llegada la Secretaría de la Sala Penal surtió el traslado previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por el término de quince (15) días que contabilizó desde el 27 de septiembre de 2012 hasta el 18 de octubre siguiente, según constancia secretarial que se anota al folio 3; llevándose a cabo la audiencia preparatoria el 11 de marzo de 2013.

La audiencia pública de juzgamiento inició el 28 de octubre de 2013 y luego de varias sesiones concluyó, por lo que el 7 de octubre de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió la sentencia, mediante la cual se condenó a A.J.P.P. como autor penalmente responsable del delito de Prevaricato por acción en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo sucesivo con el reato de Prevaricato por omisión, imponiéndole la pena principal de sesenta y tres (63) meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 175 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal; también le concedió el beneficio sustitutivo de la prisión domiciliaria. En la misma providencia, se condenó al pago de la suma de diecisiete mil doscientos setenta y siete millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres pesos con ochenta y nueve centavos (17.277.358.493.89) por concepto de perjuicios materiales y se dejó sin efectos el fallo de tutela radicado 194-2006 del 6 de octubre de 2006 y las resoluciones de Cajanal o UGPP expedidas como consecuencia del mismo.

L A S E N T E N C I A A P E L A D A

Luego de hacer un recuento de la actuación procesal surtida dentro de este asunto, el Tribunal inicia su argumentación manifestando que los dos fallos de tutela «comparten, emulan argumentos, y se identifican al espejo como una sola, difiriendo únicamente en accionantes y fecha», por lo que el análisis de ambas providencias se realizará de manera conjunta.

Dicho lo anterior, asegura el Tribunal que el procesado no tenía competencia para proferir ambas decisiones, pues «(i) los accionantes no contaban con cédula de ciudadanía de M. o B., (ii) no tenían su residencia en ese Departamento, y prestaron sus labores en Departamentos diferentes al mencionado, (iii) el lugar donde se profirieron las resoluciones que denegaban la prestación fue Bogotá, misma ciudad donde se recibirían notificaciones la parte demandante[1]», en consecuencia, el acusado contravino los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000.

Por otra parte, el A-quo asevera que el procesado trasgredió el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, pues, en ninguno de los dos casos se satisfacían los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico «para reclamar prestaciones sociales como la pensión gracia», en tanto, además de que la mayoría de los accionantes no superaban los 60 años de edad, no se avizoraba el acaecimiento de un perjuicio irremediable.

Adicional a lo expuesto, el Tribunal se plantea el siguiente problema jurídico: «¿Los docentes vinculados por la Nación podían aspirar a la pensión gracia?», y, luego de realizar un análisis sistemático de la jurisprudencia proferida por las Corporaciones de cierre, responde negativamente el interrogante, por lo que termina concluyendo lo siguiente: «…ubicándonos en el contexto histórico de los fallos de tutela año 2006, en el que había más de una sentencia en la Corte Constitucional y Consejo de Estado que avalaban la negativa a la pensión gracia en los términos de Cajanal, y dejaban en un terreno aislado o insular el entendimiento que del fallo de Consejo de Estado del año 2000 hizo derivar el procesado, además del análisis sistemático de las sentencias del año 1998 y 1999 de la Corte Constitucional, en las que la pensión gracia nunca ha estado ligada a docentes de orden nacional por la finalidad misma para la cual fue creada; debemos entonces deducir que el juez, a pesar de tener todos esos elementos a su consideración, decidió firmemente desconocerlos, denotando tangiblemente la adecuación típica del delito de prevaricato por acción en su doble cariz, objetivo y subjetivo[2]».

En cuanto a la configuración de dolo, asegura la Corporación que el mismo aparece demostrado con los siguientes hechos: (i) el fácil acceso que tenía el juez para conocer el «criterio que imperaba en cuanto a la pensión gracia[3]», (ii) la ausencia de justificación sobre las razones por las cuales se apartó de los lineamientos trazados en la Jurisprudencia, (iii) el conocimiento que tenía el procesado relacionado con que su particular interpretación contravenía esas directrices, y aun así, reiteradamente (pues profirió dos fallos de tutela en el mismo sentido) decidió desatenderlos y, (iv) la amplia experiencia y conocimientos profesionales del acusado.

De otro lado, y con relación al delito de Prevaricato por omisión, asegura el A-quo que la acción de tutela instaurada por la señora A.S. de Q. y otros en contra de CAJANAL fue fallada por fuera del término establecido en...

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