Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45436 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984009

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45436 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE / ADMITE DEMANDA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAP402-2017
Número de expediente45436
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP402-2017

R.icación n° 45436

(Aprobado Acta n° 17)



Bogotá D.C.,-veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en contra del fallo proferido el siete de noviembre de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó parcialmente la sentencia condenatoria emitida el 8 de enero del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.





HECHOS


En el fallo de segunda instancia se declaró probado que el nueve de noviembre de 2012, en horas de la noche, M.L. CASTAÑO DE TORRES y D.H.R.R. se movilizaban en un automóvil por la vía que une los municipios de Mutatá y Chigorodó (Antioquia). En el vehículo eran transportados 100 kilos de clorhidrato de cocaína.


El aporte de la procesada CASTAÑO consistió en acompañar a su yerno R.R. (quien se allanó a los cargos) para hacerle creer a las autoridades que se trataba de un “viaje de familia” y así evitar que el vehículo fuera seleccionado para su inspección, estrategia que se aunó a la utilización del carné que acreditaba a dicho sujeto como miembro activo de la Policía Nacional, quien además dejó a la vista sus uniformes oficiales para evitar que el carro fuera revisado.


Finalmente, los integrantes de la Fuerza Pública registraron el carro y encontraron la droga en la cajuela.


El ahora condenado D.H.R. le ofreció a los militares veinte millones de pesos a cambio de que no los capturaran y les permitieran continuar la marcha.





ACTUACIÓN RELEVANTE


El 10 de noviembre de 2012 la Fiscalía le imputó a la procesada los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Art. 376), agravado por la cantidad (Art. 384, numeral 3º), en concurso con el delito de cohecho por dar u ofrecer (Art. 407). Bajo estos mismos presupuestos fácticos y jurídicos formuló acusación en su contra.


Luego de agotar los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a la procesada CASTAÑO a las penas de 280 meses y un día de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, y multa por valor de 2.668 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarla penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, consagrado en los artículos 376 y 384 del Código Penal. La absolvió por el delito de cohecho por dar u ofrecer.


La decisión fue apelada por la defensa, y confirmada parcialmente por el Tribunal Superior de Medellín, mediante proveído del siete de noviembre de 2014. El fallador de segundo grado concluyó que la procesada actuó en calidad de cómplice y no de determinadora, razón por la cual disminuyó las penas, así: (i) las de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a 42 meses y 20 días; y (ii) la de multa, a 444.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Frente a esta decisión, la Fiscalía interpuso el recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


El delegado del ente acusador propuso dos cargos, así:


Primer cargo (principal). Violación directa de la ley sustancial.


Bajo la aclaración de que no discutirá la premisa fáctica del fallo, el impugnante considera que el...

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