Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48075 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Número de sentencia | AP258-2017 |
Número de expediente | 48075 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP258-2017
Radicación N°48075
(Aprobado Acta No.017)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la S. sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de JORGE IVÁN MARULANDA MUÑOZ contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 3 de marzo 2016, mediante la cual revocó la proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de esa ciudad el 20 de agosto de 2014, que absolvió al procesado por el delito de cohecho, para condenarlo por el referido ilícito.
Hechos
El 3 de octubre de 2012, alrededor de las 20:30 horas, en el paso del puente La Minorista de la ciudad de Medellín, M.A.G.C. rozó con el tracto camión que conducía la estructura del puente y continuó la marcha. Cuando se aproximaba al terminal del norte, un policía que se movilizaba en un taxi lo detuvo para exigirle los documentos y manifestarle que debía arreglar el daño, puesto que de lo contrario se vería en la obligación de hacerle un comparendo. El conductor le respondió que podía colaborarle con lo de la gaseosa y le entregó cien mil pesos, que fueron aceptados y guardados por el uniformado. Momentos después, cuando se encontraba en la bomba de gasolina de Z., dispuesto a guardar el vehículo, fue abordado por otro policía que se movilizaba en una motocicleta, quien luego de identificarse le preguntó qué había pasado con el policía del taxi frente al terminal de transportes. Al narrar lo sucedido, le dijo que debía formular la denuncia. Pasados aproximadamente 40 minutos, llegó al sitio el policía del taxi en compañía de otras personas, al parecer también policías, y le devolvió al conductor del tracto camión los cien mil pesos que había recibido de sus manos, sin hacer manifestación alguna. El implicado fue identificado como J.I.M.M..
Actuación procesal relevante
1. En audiencias celebradas los días 12 de octubre de 2012 y el 23 de enero de 2013, la fiscalía formuló imputación y acusó a J.I.M.M. por el delito de cohecho propio, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, respectivamente.1
2. Concluido el juicio oral, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín anunció que el fallo sería absolutorio, y así se pronunció en sentencia fechada el 20 de agosto de 2014.2
3. Apelado este fallo por la fiscal del caso, el Tribunal Superior de Medellín, mediante el suyo de 3 de marzo de 2016, que ahora la defensa recurre en casación, lo revocó para condenar a J.I.M.M. por el delito imputado.3
4. En el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia, el tribunal anunció que contra esta decisión procedía el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema, en los términos previstos en los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004.
La demanda
Con fundamento en la causal prevista en el numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el casacionista plantea un cargo de nulidad contra la sentencia del tribunal, por desconocimiento de la garantía fundamental a la impugnación de la primera condena o “doble conforme”.
Sostiene que el derecho a la impugnación, que el fallo desconoce, se encuentra previsto en el artículo 29 de la Constitución Nacional, el artículo 8.2.h de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El artículo 29 de la Constitución se refiere a la posibilidad de “impugnar”. El artículo 8.2.h de la CADH a la facultad de “recurrir”. Y el artículo 14.5 del PIDCP al derecho de “someter a tribunal superior” el correspondiente fallo condenatorio.
Explica que a través del derecho a la impugnación, el ordenamiento jurídico le otorga a la persona condenada en un proceso penal tres tipos de blindaje, (i) la facultad de atacar todo fallo condenatorio, (ii) la facultad de ejercer a plenitud los derechos de defensa y de contradicción, y (iii) la obligación de que los cuestionamientos del recurrente sean examinados por una instancia judicial distinta de quien impuso la condena.
Adicionalmente a esto, con dicha facultad se asegura que la decisión judicial de condena sea correcta desde el punto de vista material, mediante la exigencia de la doble conformidad judicial, que impone que esté precedida del aval de dos operadores jurídicos distintos que han tenido la oportunidad de evaluar todos los elementos fácticos, probatorios y normativos determinantes de la decisión.
Alude a la relación existente entre el derecho a la impugnación y la garantía de la doble instancia, sus diferencias y aproximaciones, y agrega que el recurso extraordinario de casación no satisface los estándares constitucionales del derecho a la impugnación, por varias razones,
En primer lugar, porque el recurso extraordinario de casación tiene por objeto las sentencias dictadas en segunda instancia por violaciones exclusivamente a derechos o garantías fundamentales.
De igual manera, porque el juez de casación puede inadmitir la demanda a partir de juicios discrecionales cuando el tema jurídico que se plantea ha sido ya objeto de pronunciamiento, o tomar la decisión de inadmisión en forma inmediata, citando solo el precedente, cuando estime innecesario reexaminar el punto.
También puede inadmitir la demanda cuando a pesar de cumplir los requisitos formales, existan precedentes decantados sobre la hipótesis fáctica...
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