Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49557 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984349

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49557 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Pereira
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAP270-2017
Número de expediente49557
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado



AP270-2017

Radicación N° 49557.

Aprobado acta N° 17.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


De conformidad con lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para conocer de la fase del juicio, por ocasión del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Especializada de la Unidad de Anti terrorismo de Pereira, en contra de B.M.V.G., F.M.T., S.A.S., JUDY ALEJANDRA ARENAS, J.J.L.M., JORGE IVÁN OROZCO CUERVO, A.G.R.B., DANIELA FLÓREZ MEJÍA,L.P.A., F.J.L.A., Ó.I.R.H., D.P. y W.E.G.M., a quienes se imputaron los delitos de extorsión agravada, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir con fines de extorsión.


A N T E C E D E N T E S


Se supo, por labores de inteligencia del CTI, que en los departamentos de Antioquia, C., Cauca, M., N., Putumayo, Valle del Cauca, Q. y Risaralda, delinquía una banda criminal dedicada a la extorsión, comandada por Saúl Castañeda Flórez, quien directamente, desde su lugar de reclusión en el establecimiento penitenciario de La Dorada, C., se encargaba de realizar las llamadas extorsivas a sus víctimas, ubicadas en los departamentos citados.


A efectos de brindar la información requerida y los medios tecnológicos necesarios para efectuar las llamadas, encargándose también de recolectar los pagos, la organización criminal contaba con un grupo amplio de personas, entre ellos los acusados arriba reseñados, quienes además realizaban labores de campo en las zonas de residencia de las víctimas y recolectaban los datos pertinentes.


Luego de las correspondientes investigaciones y obtenidas las órdenes de captura, fueron aprehendidos BLANCA MERY VALENCIA GAVIRIA, F.M.T., STEVEN ARBOLEDA SEPÚLVEDA, J.A.A., J.J.L.M., J.I.O.C., ARIEL GUSTAVO RAMÍREZ BLANDÓN, D.F.M.,LILIANA PRADA AGUJA, F.J.L.A., ÓSCAR IVÁN RAMÍREZ HERRERA, D.P. y WENDY ESTEPHANY GÓMEZ MESA, a los cuales oportunamente les fue formulada la imputación y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


Luego de presentarse el correspondiente escrito de acusación y citada la correspondiente audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía presentó escrito de preacuerdo con siete de ellos.


El 2 de septiembre de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Itinerante de P., realizó audiencias de verificación del preacuerdo, y de acusación respecto de los otros seis procesados que no aceptaron los cargos.


Allí se examinó la voluntad de acogimiento de quienes signaron el preacuerdo y se fijó la fecha para su evaluación.


De igual manera, fue aceptada la solicitud de los otros seis procesados de suspender la audiencia, a la espera de adelantar también una negociación con la Fiscalía.


Sin embargo, citadas ambas diligencias para el 16 de diciembre de 2016, allí la fiscalía manifestó que retiraba el preacuerdo suscrito con siete de los procesados, por lo cual se entendió necesario, entonces, proceder a la formulación de...

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