Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03428-00 de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984653

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03428-00 de 26 de Enero de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC337-2017
Fecha26 Enero 2017
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03428-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC337-2017

Radicación n.°11001-02-03-000-2016-03428-00



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Guaduas (Cundinamarca) y el Noveno de Familia de Bogotá, dentro la demanda para proceso revisión de cuota alimentaria promovido por P.B.L. en representación de sus hijos menores L.F., J.G., C.V. y J.A.B.R. contra Claudia Jasbleidy Reyes Adames.


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos citados, el demandante, en representación de sus hijos menores L.F., Juliana Gabriela, C.V. y J.A.B.R., instauró demanda de revisión de alimentos contra la madre de los menores, solicitando las siguientes pretensiones:


«PRIMERA. DISPONER la revisión de cuota alimentaria establecida mediante acta de conciliación de fecha 15 de julio de 2016, suscrita ante la Comisaría de Familia de Guaduas Cundinamarca, por parte de C.J.R.A. y P.B.L.(…).

SEGUNDA. Ordenar que a partir de la fecha de emisión de la sentencia correspondiente, se señalen las obligaciones alimentarias a cargo de la demanda (…), respecto de sus hijos (…), consistentes en la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) (…) además del 50% de gastos educativos, gastos médicos que no cubra la EPS y vestuario que sea necesario para cada uno de los alimentarios

TERCERA. (…) señalar cuota provisional alimentaria a favor de [sus hijos] a cargo de la demandada (…) por un monto similar relacionado en el anterior numeral.

CUARTA. Que las obligaciones sean incrementadas anualmente.

QUINTA. se impida a la demanda abandonar el país, hasta tanto no garantice el cumplimiento de la obligación alimentaria (..) y además sea reportada en la centrales de riesgo» (fl. 30,31, cdno. 1).


En el libelo atribuyó el conocimiento para conocer del trámite al Juzgado Promiscuo de Familia de Guaduas, en razón de «la naturaleza del proceso y el domicilio de los alimentarios» (f. 32, c.1).


2. El mencionado despacho judicial rechazó la demanda con proveído de 8 de septiembre del presente año, tras estimar que no era competente para conocer del asunto, por cuanto el domicilio de las hijas del representante judicial L.F. Bustos Reyes, quien cumplió la mayoría de edad, y J.G.B.R. es la ciudad de Bogotá, pues allí se encuentran llevando a cabo sus estudios universitarios.


El mismo Juzgado de Guaduas, al resolver el recurso de reposición...

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