Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01366-00 de 26 de Enero de 2017
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBAS |
Número de sentencia | AC299-2017 |
Fecha | 26 Enero 2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-01366-00 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social |
AC299-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01366-00
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).
1. Toda vez que a B.L., a quien en el auto admisorio de 17 de septiembre de 2015 se ordenó correr traslado de la demanda de exequátur (fl. 40) manifiesta que se da por enterada “…de la demanda de la referencia y [se] allan[a] a las pretensiones…”, se le tiene por notificada por conducta concluyente el 27 de septiembre de 2016, cuando se radicó su escrito en la secretaría, teniendo en cuenta que el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil modificado por el 33 de la Ley 794 de 2003 prevé que “Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda constancia en el acta, se considerará notificada personalmente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la audiencia o diligencia”.
2. En consecuencia, se impulsa el asunto a la etapa siguiente, y con fundamento en el numeral 5º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, para que sean tenidas en cuenta en la sentencia con el valor que les corresponda, se dispone practicar las pruebas que a continuación se señalan.
Pedidas por el demandante:
1. Los documentos que obran a folios 1 al 22, aportados como anexos a la demanda de exequátur.
2. O. al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que informe si existe tratado público vigente con la República Federal de Alemania sobre reconocimiento recíproco de valor a las sentencias judiciales y, de ser así, remita copia auténtica del mismo, indicando si cobija asuntos de divorcio.
Pedidas por el Ministerio Público:
Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que solicite al Consulado General del citado país extranjero informe sobre si tiene legislación vigente que conceda efectos a las sentencias judiciales proferidas en el exterior, particularmente en Colombia, e indique si ello es procedente en casos de divorcio. De ser afirmativa la respuesta, con el...
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