Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89655 de 24 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89655 de 24 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expedienteT 89655
Número de sentenciaSTP842-2017
Fecha24 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP842-2017

Radicación Nº 89655

(Aprobado mediante Acta Nº 16)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante R.Á.F.F., contra la sentencia de tutela emitida el 5 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 29 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la misma ciudad, así como que le tuteló el derecho de petición.

ANTECEDENTES


Fueron delimitados por el Tribunal A quo en los siguientes términos:



Manifiesta el accionante, que en el despacho accionado, cursa una investigación desde el año 2013 en el cual funge como víctima, identificada con radicación No. 080016001257201302179, por el presunto delito de falsa denuncia contra persona determinada.



Indica que en fecha 11 de abril, presentó petición ante la accionada, para que cumpliera con los términos establecidos en la ley para formular acusación u ordenar el archivo de la indagación en contra del señor C.R.M., el cual es de 2 años después de la noticia criminal, y manifiesta que han transcurrido 3 años de haber sido recepcionada la noticia criminal, y aún no se ha pronunciado al respecto.



Argumenta que las omisiones y dilaciones de la accionada vulneran su derecho al debido proceso, y solicita se ordene a tal, que formule imputación o archive la indagación en la cual funge como víctima del presunto delito.





TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA



Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal de Barranquilla ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste.



1. Al respecto, el Fiscal 29 Seccional de Barranquilla señaló que dentro de las 849 indagaciones que su despacho tramita, se encuentra la radicada No. 080016001257201302179, donde figura como denunciante el señor R.Á.F.F., indiciado C.R.M.G., por el delito de falsa denuncia, la cual le fue asignada el 10 de mayo de 2013, actuación en la que el 8 de agosto de 2013 se impartió órdenes a policía judicial a efectos de corroborar la información del querellante, en cuanto fue denunciado falsamente, recibiendo respuesta el 7 de noviembre del mismo año, informándose que la radicación y la fiscalía en la cual el denunciante decía estaba plasmada la falsedad no existía.



Asegura que dicha situación fue aclarada por el accionante el 21 de febrero de 2014, razón por la que nuevamente el 15 de mayo de dicha anualidad se ordenó a policía judicial realizar las diligencias ordenadas en agosto del 2013, ya que por error del mismo denunciante no había sido posible tal verificación, orden reiterada el 25 de agosto de 2016, como quiera que la policía judicial no ha procedido de conformidad, estando a la espera de dicha respuesta.



Advierte que si bien no contestó la petición del actor, el plan metodológico se ha cumplido, enfocándose en la búsqueda de la verdad y de los posibles responsables, por tanto, no puede señalarse que ha vulnerado derechos fundamentales.





EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 5 de septiembre de 2016 negó el amparo al debido proceso, al advertir que la Fiscalía accionada dentro de la indagación censurada ha desplegado actuaciones diligentes para cumplir con su mandato constitucional, además el demandante tiene a su alcance otros medios de defensa para cuestionar la presunta mora en la que ha incurrido el ente fiscal demandado, como recusarlo



Sin embargo, amparó el derecho fundamental de petición, al haberse demostrado que la Fiscalía 29 Seccional no ha dado respuesta clara, de fondo y de manera congruente a la petición que elevó el accionante el 11 de abril de 2016; en consecuencia, le ordenó que en el término de 48 horas procediera de conformidad.



LA IMPUGNACIÓN



Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnarlo insistiendo en la vulneración de su derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al existir una dilación injustificada por parte de la Fiscalía accionada para corroborar lo denunciado.



En ese orden, solicita el amparo de sus derechos, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía 29 Seccional de Barranquilla proceda a formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, ya que han transcurrido más de 3 años y no se ha adelantado ninguna actuación judicial en pro de sus derechos que como víctima deben ser garantizados.





CONSIDERACIONES



De acuerdo con la preceptiva del numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, al ser su superior funcional.


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


En el asunto puesto a consideración de la Sala, el accionante se duele de una presunta mora judicial por parte de la Fiscalía 29 Seccional de Barranquilla en el adelantamiento de la indagación penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR