Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48821 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Número de sentencia | AP251-2017 |
Número de expediente | 48821 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
AP251-2017
Radicado No. 48821
Aprobado Acta No. 017
Bogotá, D. C., enero veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado del sentenciado CARLOS GABRIEL ORTIZ QUIÑONES, contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali, que confirmó la emitida el 10 de septiembre de 2012 por el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, por cuyo medio fue condenado a título de interviniente del delito de peculado por apropiación y coautor de fraude procesal, uso de documento público falso y falsedad en documento privado.
HECHOS
En la sentencia de primera instancia así se sintetizaron:
A través de una solicitud formal de pensión por vejez presentada a nombre de RENE LIBREROS GAITAN ante el Instituto de los Seguros Sociales de la ciudad de Cali, se logró que la entidad emitiera la Resolución No.021898 del 30 de noviembre de 2006, por medio de la cual se reconoció un retroactivo por valor de $61.658.445,oo y mesadas en el equivalente a $1.657.455,oo a partir del primero de enero de 2006. Se estableció que el referido ciudadano nunca cotizó para la entidad de seguridad o fondo privado, no obstante se creó historia laboral en su caso que da cuenta de haber cotizado 1248 semanas. El señor CARLOS GABRIEL ORTIZ QUIÑONES con base en memorial poder espurio y certificado de supervivencia falso acude el 18 de enero de 2007 ante el Instituto de Seguros Sociales con el fin de notificarse de la aludida resolución. Cabe aclarar que el monto del dinero antes indicado fue consignado en el Banco Popular, cuenta No. 00000014953467 el día 2 de enero de 2007.»
ACTUACIÓN PROCESAL
Por los anteriores hechos, el 10 de septiembre de 2012, el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, condenó a C.G.O.Q., a las penas de ciento catorce (114) meses de prisión, multa de $51.383.270,25 y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, según se consigna en el fallo de 16 de julio de 2013, emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, que confirmó en su integridad dicha decisión.
LA DEMANDA
El apoderado del accionante, al amparo de la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, demanda la revisión de dichas providencias.
Luego de referir a la actuación procesal, advierte, que la Fiscalía 48 Seccional de Cali formuló acusación contra Norberto Reyes López, por los delitos de peculado por apropiación, fraude procesal, uso de documento público falso y falsedad personal, por hechos que, en síntesis, son los mismos por los que su prohijado fue condenado injustamente en primera y segunda instancia.
Dentro de dicha investigación, afirma el demandante, un perito técnico conceptuó que la huella dactilar estampada en el poder conferido a C.G.O.Q. y en el certificado de supervivencia, corresponde a N.R.L., quien intervino en la solicitud de la pensión irregular suplantando a R.L. y «perturbó» la cuenta bancaria donde fueron consignados y retirados los dineros del cobro fraudulento, lo que ameritó su condena.
A juicio del actor, el fallo contra N.R.L. muestra sin duda que él es el único autor responsable de los delitos de peculado por apropiación en concurso con fraude procesal, uso de documento público falso y falsedad personal, en el caso concreto del reclamo y cobro de la pensión de René Libreros Gaitán, por tanto considera, se conculcó el principio del non bis in ídem, en razón de «…la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez».
Afirma, que con los aludidos documentos y la historia laboral espuria se acreditaron los delitos de uso de documento público falso y fraude procesal, en cuya comisión, según lo informó en su testimonio T.J.R.M. -director de pensiones del Seguro Social para los años 2005 a 2012-, se encontraban vinculados trabajadores de la entidad, quienes hacían el cambio de la historia laboral con la participación de otras personas.
En el caso de René Libreros, indica, se estableció que las decisiones administrativas se...
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